Juez dictó orden de prisión preventiva contra Juan C., para investigaciones como presunto autor del delito de tráfico ilícito de armas de fuego.
La audiencia de formulación de cargos se cumplió este viernes 22 de marzo de 2024, en el Complejo Judicial de Cuenca.
El ahora procesado fue detenido por la Policía Nacional durante un allanamiento de un taller artesanal de elaboración de escopetas y carabinas.
El operativo fue ejecutado el 21 de marzo, en el sector Jesús del Gran Poder, en la ciudadela Jaime Roldós.
Las primeras investigaciones señalaron que el ciudadano estaba dedicado a la fabricación y comercialización de armas de fuego que aparentemente eran comercializadas de manera ilegal.
Entre los indicios encontrados por las autoridades en el referido taller están:
- 187 armas de fuego de diferente calibre (entre carabinas y escopetas)
- 122 municiones calibre 16
- 127 tubos metálicos (material para la fabricación de armas)
- 125 fragmentos de madera tipo culata.
Todas las evidencias fueron ingresadas bajo cadena de custodia al centro de acopio. Entre los equipos decomisados están soldadoras, compresores y otras herramientas.
Armería artesanal en Cuenca
Walter Villarroel, comandante de la Zona 6 de la Policía Nacional, señaló que con un trabajo conjunto entre el Bloque de Seguridad (Policía Nacional y FF.AA) se ubicó la fábrica que serviría de armería artesanal.
Las unidades de investigación realizaron el levantamiento de todos los indicios para el desarrollo de las investigaciones.
Villarroel precisó que continúan las averiguaciones para determinar el destino de las armas de fuego de fabricación artesanal y el uso que tendrían.
Fabricio Godoy, jefe de Comunicación de la Tercera División de Ejército Tarqui, indicó que no existen sitios autorizados para la elaboración artesanal de armas de fuego.
De acuerdo con la normativa, se trata de una actividad ilegal que se realiza de forma clandestina.
Hasta 10 años de cárcel
El artículo 362 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el delito de tráfico ilícito de armas de fuego y determina que:
«La persona que dentro del territorio ecuatoriano desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, comercialice armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y explosivos, sin autorización de la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años».
Además que, la persona que dirija actividades destinadas a la producción o distribución ilícita de armas, municiones o explosivos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a 10 años. (I)