La muerte de Dayanara Cabrera Torres, de 24 años, se trató de un femicidio agravado.
Así lo demostró por Fiscalía ante la Sala Penal de Azuay, que cambió el tipo penal de asesinato a femicidio e incrementó la pena de 24 a 34 años y ocho meses de privación de libertad para Estuardo Juvenal C.
Durante la audiencia de apelación, la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 5 de Cuenca, enumeró los elementos probatorios.
Estos demostraron durante el juicio la relación de poder y la existencia de circunstancias agravantes a la infracción, por lo que solicitó a los jueces que el autor del hecho reciba una pena agravada por femicidio.
Pruebas
Entre las pruebas se incluyeron los testimonios de la madre y del hermano de la víctima.
Bajo juramento relataron que tres meses antes de su fallecimiento, ella se separó de su conviviente, porque de forma permanente este le propinaba golpes y le arrebataba todo el dinero que obtenía como trabajadora sexual.
La víctima huyó del agresor y viajó a un cantón de la provincia de El Oro para recuperarse de las lesiones causadas por las agresiones físicas.
Luego se trasladó a Quito con sus dos hijos y, a finales de octubre de 2022, regresó sola a Cuenca, donde empezó a trabajar en un centro nocturno.
En esta ciudad se encontró con Estuardo Juvenal C. y decidieron retomar la relación de convivencia. Sin embargo, él no había cambiado, continuaba golpeándola y quitándole el dinero que ella reunía para enviar a sus hijos.
El 10 de noviembre de 2022, la mujer decidió dejarlo nuevamente y se hospedó en una vivienda frente al centro nocturno, en la calle Cayambe.
La investigación reveló que, en la madrugada del día siguiente, Dayanara acudió hasta un inmueble que era ocupado por Estuardo Juvenal C..
El agresor se aprovechó la situación de indefensión de la víctima y la golpeó hasta causarle heridas graves.
El ahora sentenciado solicitó ayuda a un amigo para trasladarla a un vehículo y llevarla hasta un hospital. Allí contó que fueron víctimas de un asalto y que los golpearon.
El personal médico que atendió a la agredida confirmó su deceso.
Autopsia
Según la autopsia, la víctima falleció por un traumatismo cráneo encefálico y que presentaba varias heridas en su cuerpo, algunas de estas efectuadas hasta cuatro días antes.
Con los testimonios de familiares de la mujer y de los peritos que practicaron la autopsia psicológica, la Fiscalía demostró el círculo de violencia y la relación de poder ejercida por Estuardo Juvenal C. durante los seis años de convivencia.
También rindió su testimonio el perito en genética forense, quien concluyó que en las evidencias levantadas en el lugar de los hechos (cabello y máculas de sangre) se encontró perfil genético del sentenciado y de la víctima.
A esto se sumó el testimonio de un agente de Criminalística que practicó una pericia de audio y video a las imágenes de cámaras de seguridad.
En estas se observa a la víctima ingresar al lugar de los hechos y luego salir sujetada por el sentenciado y su amigo. (I)
DATO
- El delito de femicidio está tipificado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de veintidós a veintiséis años. La pena se incrementó por la existencia de las circunstancias agravantes de la infracción. (I)
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