Que todos nos disparen

            Las tesis que pidieron que se dispare al Ecuador como el sumo y único, desenfrenado y antidemocrático, Estado que ha capturado a un “pobre ciudadano” en una guarida (Embajada) y ha puesto en guerra al país, al mundo entero y a los más sensibles sentidos bélicos; comenten el mismo error: ser injustos, poco técnicos y apasionados. Yo diría incluso, ideológicos. Hay otros, que con mayor mesura y juridicidad mostraron razones equilibradas.

            Con serenidad. Expliquemos. Lo primero. Vuelvo a decirlo. La Constitución del Ecuador, vigente desde el año 2008. Repito, desde el año 2008, en su artículo 425 señala el orden jerárquico de aplicación de las normas. Léase: orden. Señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias (…)” Dice también: “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.” Repito. Norma jerárquica superior. Los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen el rango de Constitución. Tampoco por encima. Al mismo nivel y pueden ser aplicados si concentran favorabilidad. Seamos serios. Las convenciones sobre relaciones diplomáticas no son derechos humanos, son trataos internacionales comunes. Fácil.

            Esta Constitución, guste o no, está vigente y se hizo al estilo del ex presidente Correa, llena de soberanías: alimentaria, popular, energética y económica. Entonces hay que repasar en casa qué significa soberanía.  

            Sigamos. La Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961. Repito 1961, determina que: 1. “Los locales de la misión (Embajadas) no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión (…)”. O sea, no deben ser guarida de delincuentes. 2. “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades (cuerpo diplomático) deberán respetar las leyes del Estado receptor.”. 3. “También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.”. Fácil está. 4. Se señala que las legaciones diplomáticas no pueden ser violadas.

            La Convención de asilo diplomático de 1954. Repito 1954, dice: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…)”.  Fácil también. No se puede usar el asilo diplomático para las bandas y los bandidos.

            Hay más que exponer, pero creo que está claro por ahora. Basta de ponderar las obligaciones y prohibiciones haciendo que unas valgan más y otras menos. Para mí, lo único sensato es entender que el país requiere de un orden constitucional y seridad. Ah, y lo más iumportante: patriotas que lo defiendan y no lo disparen. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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