Desde este miércoles, 24 de abril, Diario El Mercurio presenta un análisis sobre como se aplicará cada una de las nueve preguntas que recibieron el sí en el Referéndum y Consulta Popular 2024, que fue el último 21 de abril. Esto para conocer ¿Qué pasa con las preguntas que ganaron en la consulta?
La pregunta A (1) fue “¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?”
En esta ganó el sí y en su anexo constaba que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) no podían apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y de mantenimiento del orden público a menos que haya estado de excepción.
Como parte de los anexos asimismo figuraba que en caso de ganar esta pregunta se debe reformar el texto del artículo 158 de la Constitución del Ecuador para añadir un texto complementario.
Preguntas sobre los militares
En este se cita que la intervención de los militares estará sujeta a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad así como a los estándares internacionales de derechos humanos.
También consta: “las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas (…)”.
Igualmente: “terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada…. De igual forma cuando exista grave conmoción interna en el sistema penitenciario”.
Criterio de jurista sobre la pregunta A
José Chalco Salgado, abogado, PHD y catedrático de la Universidad del Azuay (UDA), explicó que esta pregunta es la que tiene “mayor carga de utilidad y lealtad jurídica”.
“Me refiero a un estándar que la Corte Constitucional estableció, que lo que busca es que efectivamente las preguntas que se hacen en una consulta, en este caso vía, referéndum, generen una consecuencia jurídica inmediata, ágil y temprana…”, dijo.
Indicó que con el triunfo de esta pregunta se hace una reforma inmediata al artículo 158 de la Constitución del Ecuador para que el presidente, vía decreto, permita que las FF.AA., complementen el trabajo de la Policía Nacional.
“Esto tiene un efecto inmediato y debe haber un decreto ejecutivo para que habilite que las FF.AA., salgan y además con control siempre de la Corte Constitucional por un periodo máximo temporal (180 días) y renovación por 30 días…”, señaló.
Acotó: “esta es una de las únicas preguntas en estricto sentido que vamos a poder mirar un efecto inmediato, una vez proclamados los resultados oficiales, por mayor carga de utilidad y lealtad jurídica que tiene…”.
La pregunta A ganó el sí en la consulta
Wilson Sotomayor, mayor de las FF.AA., en servicio pasivo, ve como positivo que se facilite de manera legal la presencia de militares en las calles y en los centros de rehabilitación social.
“Siempre lo hemos dicho, el compromiso de los militares es con la ciudadanía y hay que utilizar a este conjunto de hombres para mantener el orden y la convivencia pacífica de la población…”, expresó.
Advirtió; sin embargo, que el Estado debe garantizar el presupuesto que requieran las FF.AA., para cumplir con eficiencia las nuevas tareas que les sean asignadas.
Constitución del Ecuador
El artículo 158 de la Constitución del Ecuador determina que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las FF.AA., tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y del territorio, mientras que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Los servidores de las FF.AA., y la Policía Nacional se deben formar bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna.