El IVA

Expliquemos. La Corte Constitucional admitió (abrió el camino para sustanciar) una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, Ley que estableció, entre otras regulaciones, el incremento al impuesto al valor agregado IVA.

Pero no es que mañana se va a dejar de pagar el IVA. Tampoco sucederá que a la vuelta de la esquina va a cambiar el impuesto del 15% al extrañado 12%. Hay que ser serios. La Demanda, señala cuestiones de incompatibilidad constitucional por la forma y por el fondo. Por la forma (o sea, el procedimiento y disposiciones sobre la creación de la Ley) en razón que la Asamblea incorporó nuevos impuestos sin contar con la iniciativa exclusiva -conforme señala la Constitución- del Presidente de la República.

Y de fondo (contenido de la Ley) por: 1. Atentar al principio de irretroactividad: primero, por cuanto la Ley establece una contribución temporal en base a las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022; y segundo, por la contribución sobre utilidades de bancos y cooperativas en base al ejercicio fiscal 2023. 2. Vulnerar el principio de no confiscatoriedad. Y, 3. Vulnerar al principio de reserva legal (materias que deben ser solo reguladas por Ley) al dar al Presidente la atribución de graduar el IVA a través de Decreto.

Lo primero. La forma. Siempre se cuestionó cuando se hacía la Ley, que ésta no podía ingresar otras materias que no provengan desde la iniciativa del Presidente. Así dice la Constitución en su artículo 135. Pero no se hay que olvidar que cuando se aprobó esta Ley estaba en vigencia el boyante pacto entre el gobierno, revolución ciudadana y social cristianos. Así, el Presidente envió un documento a la Asamblea dando su acuerdo con los cambios introducidos por el Legislativo y que no tenía problema con perder su atribución exclusiva en materia de impuestos y con ello subsanar los problemas de inconstitucionalidad de forma. Ya lo ha dicho la Corte Constitucional en sus sentencias 32-21-IN/21 y 002-11-SIN-CC que solo si el Ejecutivo, léase bien: Ejecutivo, veta por inconstitucionalidad a la Ley aprobada en la Asamblea, tiene sentido una inconstitucionalidad por forma de este tipo. El Presidente no vetó y mandó un oficio dando conformidad.
Lo segundo. El fondo. La irretroactividad podía ser analizada y tener sentido. La Corte hará algo, pero difícilmente mandará a devolver lo pagado a grandes contribuyentes conforme siempre actúa. Sobre la confiscatoriedad, la Corte siempre reflexiona que, ante mayor ganancia, mayor capacidad de pago. El principio de reserva legal, aún más difícil. La Corte Constitucional en sus sentencias nro. 24-20-IN/23 y 27-12-1N/20 habilita a que con remisión expresa de la Ley, se pueda configurar impuestos desde una norma infra legal como son los Decretos Ejecutivos. (O)

@jchalco

DZM

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social con experiencia en coberturas periodísticas, elaboración de suplementos y materiales comunicacionales impresos. Fue directora de diario La Tarde y es editora.

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