¿Qué es, cómo denunciar y qué hacer en caso de secuestro?

Secuestros en Cuenca han despertado gran preocupación.

Esta forma ilegal de retener a personas se ha presentado en Azuay de manera inusual entre el 17 y 18 de mayo de 2024. Ciudadanos sufrieron posibles secuestros en tres casos distintos.

Pero ¿qué hacer en caso de presentarse un secuestro o una desaparición?

Antes de describir una respuesta, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se detalla que existen tipos de secuestro: el extorsivo, el secuestro exprés, la simulación de secuestro y la desaparición involuntaria.

El primero, el secuestro extorsivo, es aquel en el que los secuestradores planifican, estudian y analiza a sus víctimas. 

Esta modalidad es más compleja y requiere de mucho tiempo de estudio por parte de los captores, por lo tanto, requiere de acciones preventivas. 

La segunda modalidad, conocida como secuestro exprés, se da en casos imprevistos y surgen de manera improvisada.

Por ejemplo, se pueden dar en sitios desolados y el atacante no tiene idea de a quién ha secuestrado. 

La norma también incluye a la modalidad de la simulación de secuestro, la misma que se sanciona en el artículo 163. 

Según el COIP, la persona que simula estar secuestrada será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

En cuanto a la desaparición involuntaria, es cuando se priva de la libertad, retiene, arrebata, desaparece o traslada a un lugar distinto a una o más personas en contra de su voluntad.

Esto se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años. Lo mismo a quien niegue información de su paradero o destino. 

En todos estos casos, la pena puede ser más amplia si se presentan agravantes. 

¿Qué hacer para evitar secuestro extorsivo?

Para evitar el secuestro extorsivo se pueden tomar acciones preventivas.

De acuerdo con información policial, esta modalidad de secuestro apunta a personas de nivel económico medio y emprendedores. 

Según la entidad de seguridad, muy poco se da en familias de nivel económico alto, pues suelen tener seguridad privada.

Por eso se recomienda a las personas de clase media o dueñas de negocios en ascenso tomar medidas preventivas.

Desde la Policía se recomienda identificar las rutas usadas y cambiarlas regularmente. Esto aplica, sobre todo, para las rutas de trabajo y domicilio.

Además, es recomendable portar poca información financiera y siempre informar sobre su ubicación en caso de cambiar de actividad por algún caso imprevisto.

Se pide no compartir la ubicación en tiempo real a través de las redes sociales y tampoco hacerlo con los planes o rutas habituales. 

Asimismo, se exhorta a tener en marcación rápida el número de emergencias 911 y también sirve no guardar los contactos del teléfono como ‘madre’, ‘padre’, ‘papá’, ‘mamá’, ‘hijo’, ‘hija’, ‘esposa’ o ‘casa’. Se recomienda colocar pseudónimos.

¿Cómo actuar en caso de secuestro?

Una de las principales acciones que debe hacer es actuar con tranquilidad, no dar detalles de sus actividades y no negociar con los captores.

Mantener la calma y respirar todo el tiempo ayudará a intentar mantener una relación cordial con los secuestradores.

¿A quién notificar en caso de que un familiar sea secuestrado?

En caso de que un familiar haya desaparecido o se sepa que es víctima de secuestro lo más importante es comunicarse con el 911.

En el caso de la Fiscalía, los delitos flagrantes, que calza en el tema de la desaparición antes de las 24 horas, se puede colocar una denuncia de desaparición.

El ciudadano puede hacerlo en la Unidad de Flagrancia más cercana. De manera digital, la denuncia debe hacerse por el Sistema de Atención Integral (SAI).

Esto dice la norma sobre el secuestro

El artículo 161 del Código Integral Penal (COIP) detalla que una persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, constituye en secuestro.

En este caso, el captor será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

También, el COIP, en su artículo 162, habla sobre el secuestro extorsivo.

De acuerdo con la norma, este artículo sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años si a más del secuestro se pide dinero u otros bienes a cambio.

En caso de muerte de la persona secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Otra modalidad que sanciona la norma consta en el artículo 163 por simulación de secuestro.

Si una persona simula estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

En cuánto a la desaparición involuntaria, es cuando se priva de la libertad, retiene, arrebata, desaparece, traslade a un lugar distinto a una o más personas en contra de su voluntad.

Además, a quien niegue información de su paradero o destino, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Pero la pena puede ser más amplia en caso de presentarse agravantes. (I)

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Fabian Campoverde

Periodista multimedia y creador de contenidos digitales con una maestría en Comunicación Estratégica Digital. Especializado en temas de seguridad, cultura, crítica teatral y música. Escribe sobre viajes, arqueología e historia.

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