El conflicto provocado (digo provocado porque lo han armado quienes no quieren que funcione el orden constitucional) en torno al reemplazo del Presidente para el periodo de campaña electoral, tiene respuestas constitucionales que no son precisamente las de afectos o desafectos, menos, de si se quiere o no se quiere a la actual Vicepresidenta.
Seamos serios. Nada de fraudes constitucionales. El único rol o función constitucional que tiene un vicepresidente -del nombre y apellido que sea- es remplazar al presidente ante su ausencia.
No es correcto decir que el Presidente no debe pedir licencia para campaña porque hay una sentencia de la Corte Constitucional del 2010 que dice que no es reelección y no la requiere luego de una muerte cruzada. Cuidado. La sentencia 002-10-SIC-CC, lo que hizo, es interpretar la llamada muerte cruzada y qué pasaría sobre el cómputo, léase bien: el cómputo, del periodo de quien llega a completar la terminación anticipada de funciones. Dijo la Corte, no existe reelección para efectos de cómputo (efectos del cómputo) de quien se postule como candidato después de haber completado el periodo de la muerte cruzada.
Para ser más claro. La Constitución permite dos periodos presidenciales a una persona. Entonces, el ex Presidente Lasso terminó su periodo (por muerte cruzada), viene el Presidente Noboa (a completar). El Presidente Noboa podría tener dos periodos completos más, porque no se considera reelección -para fines de cómputo- el periodo que completó del ex Presidente Lasso. Facilito. Esto, no excluye la obligación del art. 93 del Código de la Democracia de quienes son candidatos al mismo cargo para solicitar licencia a fin de evitar que usen el aparato estatal o la función en campaña. Es higiene democrática e institucional. Es respeto al principio de igualdad. Digo, al orden constitucional.
Tampoco es correcto decir que hay ausencia de la Vicepresidenta. Expliquemos. La ausencia temporal de la vicepresidenta es por las mismas causas que para el Presidente: enfermedad, fuerza mayor que impida ejercer la función hasta por 3 meses o licencia de la Asamblea (Art. 146 Constitución). Hoy, la Vicepresidenta está cumpliendo una delegación en la guerra de Israel otorgada por los Decretos Ejecutivos Nros. 27 y 61 que disponen a la Vicepresidenta una función. Léase bien: a la Vicepresidenta, una función. Ni fuerza mayor, ni enfermedad, ni licencia.
Ahora bien. Otra cosa será que se produjere una prisión preventiva o sentencia en firme en material penal contra la Vicepresidenta que provocaría su ausencia. O, un juicio político que la destituya previo dictamen de la Corte Constitucional. En esos supuestos sí estaríamos ante otra la realidad a explicar. Mientras tanto, no hay que forzar el orden constitucional. (O)
@jchalco