Apropiaciones ilegales e ilegítimas

Edgar Pesántez Torres

Hace poco nos referíamos a la venta de espacios públicos, evidenciado el caso particular de una fracción de la Calle Sin Retorno 2-223 (Loja y Tungurahua), clave catastral 08-04-020-037-000, denunciado al Municipio y sin respuesta convincente, salvo explicaciones insustanciales para favorecer a negligentes, cómplices y encubridores de Avalúos y Catastros y Estadísticas, Planificación Territorial y Áreas Históricas. No solo se ha vendido el “espacio remanente” sino que se ha dado permiso de construcción mayor, desconociendo que es en un sector histórico de la ciudad. “¡Cuidaránse!, porque yo sí tengo un fósforo prendido y los rabos de paja van a salir chaspados” (En este caso, ¡nones!)

Ahora volvemos por el uso de márgenes de ríos y cerros que no son privados y más bien concierne a la perseveración de especies que interactúan entre ellas y con su ambiente abiótico. Los temerarios vienen destruyendo el ecosistema y tomando posesión de terrenos para construcciones a vista, paciencia y complicidad de los mandos, como el mencionado arriba.  

Años atrás nos referíamos a la edificación de casas y cerramientos en las orillas de los ríos, en donde siquiera el vecindario podía transitar porque los “dueños” prohibían. Asombra ver construcciones haciendo puente sobre los afluentes, es decir, ya no sólo se han apropiado de las márgenes sino también de sus caudales. Observen en las riberas del Tarqui y el Yanuncay.   

Las invasiones de los maravillosos cerros del Azuay y Cañar son cada vez más manifiestos, hasta el punto de que los “dueños” de las montañitas cercan el paso para el público, verbo y gracia, en las faldas La Raya y El Plateado. La responsabilidad es del Ministerio del Medio Ambiente y de la Comisión de Gestión Ambiental del Municipio. Bien el levantamiento por el presunto tráfico de influencias y los delitos ambientales del asunto Olón, pero también se debe actuar con firmeza en los casos mencionados.

Activen el Art. 201 sobre Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras: “La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (…). Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en genera”. ¡Qué bochorno, qué vergüenza!: Pásese de las amenazas a los hechos y utilícese el fósforo encendido, también un cortaúñas. ¡Venga esa mano, Señor alcalde”. (O)