Copa Ecuador genera malestar en clubes de la LigaPro

No tener control de la publicidad interna y no tener la taquilla de los partidos ha hecho que clubes analicen su presencia en la Copa Ecuador.

Clubes
Barcelona SC es uno de los clubes que está en desacuerdo con la forma en que se lleva la organización de la Copa Ecuador.

La Copa Ecuador no tiene fecha de inicio y ya empieza a causar malestar en algunos clubes de la LigaPro. No hay consenso sobre la decisión de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) de manejar la publicidad interna y quedarse con las taquillas de los partidos.

Este viernes 7 de junio trascendió que los clubes del Astillero analizan la posibilidad de no participar en el certamen. Entre las razones están la improvisación, la desorganización y la imposición de reglas que atentan la economía de los clubes.

Según el Art. 35 del Reglamento de la Copa Ecuador 2024, «la gestión de venta de boletos y los ingresos netos por taquilla de Copa Ecuador 2024 y de Supercopa Ecuador estarán a cargo de la FEF».

Algunos clubes de Quito tomarían la misma ruta. Marco Pazos, presidente de El Nacional, señala que están a la espera de la rectificación del Reglamento para tomar alguna resolución.

¿Qué sanciones recibirían los clubes que no participen en la Copa Ecuador?

La situación no es tan sencilla para los clubes que decidan no participar en la Copa Ecuador. Los clubes podrían perder la categoría al ser uno de los torneos oficiales organizados por la Federación Ecuatoriana de fútbol.

Según el Art. 129 del Código Disciplinario de la FEF, «si un club clasificado o habilitado; o que reglamentariamente deba intervenir en una competición profesional organizada por la Federación Ecuatoriana de Fútbol, no se inscribiere o participare para intervenir en la correspondiente competición, perderá automáticamente la categoría«.

Por otro lado, «si el club perteneciere a la segunda categoría quedará automáticamente eliminado como afiliado a la Federación
Ecuatoriana de Fútbol y sólo podrá volver a afiliarse a la FEF luego de transcurridos por los menos cinco años contados desde la fecha en que se impuso la sanción».