El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) informó ayer que integró una comisión para investigar por qué una niña, de 12 años, terminó operada de la pierna equivocada en el hospital José Carrasco Arteaga, en Cuenca.
A la menor, identificada como Jamileth de la Nube B., la operaron en el centro quirúrgico de esta casa de salud el último 8 de junio. Ingresó por una fractura de epifisis de tibia izquierda.
Por un error los médicos la operaron de la tibia derecha. Al día siguiente le hicieron la operación de la pierna correcta. Esto consta en un documento interno donde se nombre a este caso como un “evento adverso”.
Los motivos por los que niña terminó operada de pierna equivocada
De acuerdo con dicho reporte, esto se dio por “falta de verificación de extremidad previo al ingreso del paciente al quirófano y durante la asepsia de la extremidad por parte del residente…”.
Además: “por falta de verificación de sitio de incisión durante la lectura del mismo e inicio de procedimiento sin la verificación correcta”. El documento es parte de las investigaciones.
Para evitar que estos casos se repitan en este hospital, en este escrito se sugiere la implementación de un protocolo de manejo de marcación previa.
Igualmente: “capacitación con el personal de traumatología para la marcación correcta previo a la cirugía, implementar items dentro del checklist que verifique el lado a operar y el cumplimiento correcto del mismo”.
Sugerencias para evitar otros casos de errores en operaciones
También: “reunión con gerencia y jefaturas de enfermería, anestesiología y traumatología para el compromiso por parte de todos para el cumplimiento adecuado”.
Estas recomendaciones quedaron expuestas por Soraya Alexandra Parra, traumatóloga de esta casa de salud, quien asimismo hizo el informe que dio cuenta de este caso.
De acuerdo con la misiva del IESS “se brindará todas las facilidades a los organismos competentes para el esclarecimiento de los hechos y de ser el caso, la identificación de los responsables”.
El IESS indicó que “sobre la base de la investigación se tomarán las decisiones administrativas…”.
Mala práctica médica en la ley
Patricio Estrella, abogado y asesor en seguros médicos, explicó que una mala práctica médica puede o no dejar en un paciente daños, que se clasifican en lesiones y muerte.
Indicó que ambos son delitos que están tipificados en el artículo 152 y 146 del Codigo Orgánico Integral Penal (COIP) respectivamente, y las penas pueden ir desde tres días hasta cinco años de cárcel.
“No se trata de perseguir a los médicos ni tener prejuicios contra esta actividad profesional, lo que busca la ley es enfrentar delitos, es decir malas conductas que pongan en riesgo a los pacientes…”.
COIP y la mala práctica médica
El artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones de cárcel que se deben aplicar a una persona que lesione a otra.
En el inciso uno consta que “si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena de cárcel de 30 a 70 días”.
Este cuerpo legal en su literal 2 cita que: “si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena de cárcel de dos meses a un año”.
En el tres asimismo consta que: “si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de 31 a 90 días, será sancionada con pena de cárcel de uno a tres años”.
El cuatro: “si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no supere los 90 días, será sancionada con una pena de cárcel de tres a cinco años”.
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