Reemplazar al Presidente

José Chalco Salgado

La única y real atribución constitucional que tiene un vicepresidente es reemplazar, ante ausencia, al presidente.

Hay una cantidad de personas que sostienen que haber autorizado el enjuiciamiento penal a la Vicepresidenta desde la Asamblea, era sacarla del cargo e impedir que reemplace al Ejecutivo ante una eventual ausencia por reelección presidencial.

Mal. Muy mal. Expliquemos. Aunque en estos días también los asambleístas han dicho que “van a ciegas”, que “no conocen las pruebas”, que “van a valorar las pruebas” y un montón de cositas más. En realidad, lo que no conocen y van a ciegas es con el Derecho. Pues, en este momento la Corte Nacional, que solicitó autorización para el enjuiciamiento penal a la Vicepresidenta, tampoco conoce pruebas y ni siquiera los elementos de convicción de la Fiscalía General del Estado (léase bien: de la Fiscal General). Para eso mismo era la solicitud de autorización que se pidió. A fin de que se lleve adelante una audiencia de formulación de cargos en donde se evacue la tesis de la Fiscalía y el juez aprecie el mérito o no (léase bien: el juez aprecie el mérito o no) de los elementos de convicción para abrir o no instrucción fiscal y desarrollar la investigación correspondiente. O sea, en resumen, para hacer o no hacer justicia. 

Investigación no es sinónimo de culpabilidad. Tampoco es sinónimo de destitución. Aún menos de no reemplazo o sí reemplazo. El gran problema del Gobierno son sus pésimos voceros -muy poco estudiosos del Derecho- que mesclan todo e intentan dar respuestas nada jurídicas a conflictos personales o políticos logrando así la pérdida de credibilidad y la desacreditación incluso del sistema judicial. 

Una vez que de conformidad con el artículo 120.10 de la Constitución, la Asamblea Nacional no ha entregado autorización para el enjuiciamiento penal a la Vicepresidenta; el país conservará como funcionario público a un servidor que para la Fiscalía General del Estado presumiblemente habría cometido un delito de concusión y debe ser investigado. Lo hará una vez que termine su mandato constitucional. Innegable decir que, frente a la decisión de la Asamblea, un grupo de 46 asambleístas podrían presentar la solicitud de enjuiciamiento político de conformidad con el artículo 129 de la Constitución por la causal de concusión previo dictamen de la Corte Constitucional, pero para lo cual llegado el momento también se requerirán de 92 votos para destituirla, votación que no existe ahora.

Así, no hay que engañar al país. Hay que ser serios.(O)

@jchalco