Adulto mayor procesado por presunto abuso sexual a niña en Riobamba

Adulto mayor es procesado por presunto abuso sexual a niña en Riobamba, Cotopaxi. Juez dictó medidas alternativas.

Adulto mayor es procesado por presunto abuso sexual contra una niña.
Adulto mayor es procesado por presunto abuso sexual contra una niña.

Adulto mayor es procesado por presunto abuso sexual a niña en Riobamba, Cotopaxi.

Un juez de Garantías Penales dictó medidas alternativas –como presentación periódica y prohibición de salida del país– para José Miguel C. V., de 65 años, en el caso de abuso sexual.

Por el abuso sexual que habría perpetrado contra una niña al interior de un bus de transporte intercantonal.

Además, dispuso medidas de protección a favor de la víctima.

Hechos del abuso sexual

En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscalía relató que los hechos ocurrieron la mañana del 11 de junio de 2024.

La víctima –de 11 años– viajaba en una unidad de transporte público que cubría la ruta entre los cantones Penipe y Riobamba.

A la altura del sector de la ‘Y’, de la parroquia San Gerardo, José Miguel C. V. se habría subido al bus, sentado junto a la agraviada y tocado sus partes íntimas.

Al llegar a su casa, la niña narró lo ocurrido a su madre, quien avisó a la Policía Nacional.

Los agentes desplegaron un operativo de ubicación y captura.

Con base en la versión obtenida por parte de la víctima, el hombre fue ubicado a bordo de un bus, por lo que fue aprehendido en flagrancia.

Fiscalía justificó el inicio del proceso penal contra adulto mayor por abuso sexual con los elementos de convicción recabados luego de ocurridos los hechos.

Entre estos se incluyen: versiones, el parte policial de aprehensión, la inspección ocular técnica, el informe psicológico practicado a la niña.

Además, versiones, entre otros elementos que hacen presumir la participación de José Miguel C. V. en el hecho.

La instrucción fiscal durará treinta días.

Información jurídica del delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)

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