La Defensoria del Pueblo

Juan F. Castanier Muñoz

Forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y tiene como funciones “la protección y la tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”, según el artículo 215 de la Constitución. Y el artículo 216 dispone que, “Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos”.

De lo anterior se desprende, a no dudarlo, que la Defensoría del Pueblo es una institución fundamental en el engranaje de la defensa de los derechos humanos y que, por tanto, su titular debe hacer honor a tan alta investidura, a través, primero, de que su designación obedezca a un proceso llevado a cabo en estricto apego a la norma respectiva y, por supuesto, a un proceso transparente, y luego, a desempeñar una labor acorde al mandato constitucional.

Aquí en cambio, ha pasado todo lo contrario. Para empezar, un concurso más largo que la construcción de la refinería en el “El Aromo”. Nueve concursantes calificados hasta febrero del presente año.

Intervención de la Fiscalía por denuncias de irregularidades en el Concurso. Renuncia del participante mejor calificado, por haberle encontrado que ha ido a comprar un vehículo del caso Metástasis.

Descalificación de los cuatro participantes que les siguen en notas, uno mencionado en el caso Purga, otro por presunta falsificación y uso de documento falso, otro por falta de probidad notoria y el último por estar inmerso en una prohibición del Código de la Democracia. ¡Qué tal currículum de estos aspirantes a proteger y tutelar los derechos de los ecuatorianos!

Según los miembros del CPCCS, el concurso continuará con los cuatro aspirantes que quedan, mientras los “buitres” que han revoloteado por los alrededores durante todo este tiempo, se mantienen en el empeño de no aflojar la presa, pues, el titular designado tendrá que ver, más tarde, con la designación del Consejo de la Judicatura, nada más! (O)