Incremento drástico de penas por delitos en Ecuador

Ley permite aplicar reformas e incremento a las condenas en 12 tipos de delitos como el asesinato, secuestro, minería ilegal y el narcotráfico.

Penas de cárcel se incrementan en 12 delitos luego de que Asamblea de Ecuador aprobó ley de referéndum.
Penas de cárcel se incrementan en 12 delitos luego de que Asamblea de Ecuador aprobó ley de referéndum.

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 8 de julio de 2024 una ley que permite aplicar el referéndum de abril pasado. Habrá reformas a la seguridad y justicia. Así incrementar las condenas en doce tipos de delitos como el asesinato, el secuestro, la minería ilegal y el narcotráfico.

Los cambios de penas a los delitos quedarían de esta forma:

– Por el delito de terrorismo la pena vigente es de 10 a 13 años de cárcel. Con la reforma la sentencia iría de 19 a 22 años. Si dentro del cometimiento de este delito se llegara a provocar la muerte de personas. La pena se incrementaría de 26 hasta 36 años de cárcel.

– En el caso del delito de financiamiento del terrorismo la pena vigente es de 7 a 10 años. Con la reforma la condena sería de 22 a 26 años.

– En el caso del delito de tráfico de drogas la pena actual para mínima escala es de 1 a 3 años de cárcel. La reforma establece de 3 a 5 años.

– Para tráfico de droga a mediana escala la pena vigente es de 3 a 5 años y con el cambió quedaría de 5 a 7 años.

– Para tráfico de droga en alta escala la sentencia estaba fijada de 5 a 7 años. Pero la nueva condena va de 19 a 22 años.

– En el caso de gran escala, la pena actual es de 10 a 13 años, pero ahora sería de 22 a 26 años.

– El delito de asesinato y sicariato actualmente son sancionados con cárcel de 22 a 26 años. Con la nueva reforma serán de 26 a 30 años.

– Trata de personas era penada con privación de libertad de 13 a 16 años. El cambio establece de 16 a 19 años, en el caso de afectar a grupos de atención prioritaria la sanción será de hasta 22 años.

– El delito de tráfico de armas está tipificado con sentencia de 5 a 7 años. Pero con la nueva normativa será de 16 a 19 años.

– En la minería ilegal, la pena vigente es de 5 a 7 años de cárcel, con el cambio será de 16 a 20 años. La pena se incrementa hasta 30 años de cárcel en el caso de grupos armados.

– La minería artesanal de 1 a 3 años pasa de 13 a 16 años de prisión.

Aprobación de incremento de penas

El asambleísta socialcristiano Carlos Vera, quien promovió el informe de aprobación, destacó la actitud de sus colegas para entregar al poder judicial y a la ciudadanía un instrumento legal que permite al Estado luchar contra la inseguridad y la delincuencia en cualquiera de sus formas.

Eliminan régimen abierto a reclusos

La normativa establece que las personas privadas de libertad no podrán acceder al régimen abierto y semiabierto (arresto domiciliario o mixto), y tipifica el delito de tenencia y porte no autorizado de armas de fuego, cuyo uso es exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía.

Respecto a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (expropiación de bienes de origen ilícito), la Asamblea estableció que esta norma estará ligada a delitos como la concusión (exigencia de pagos por servicios públicos), cohecho, peculado (malversación), enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

También se aplicará la extinción de dominio en casos de producción o comercialización de drogas, tráfico de personas, terrorismo o su financiación, asesinatos, sicariatos, secuestros extorsivos, tráfico de armas, minería ilegal y delincuencia organizada. -(I)