Hasta el 15 de agosto se debe cancelar el decimocuarto sueldo

decimocuarto sueldo
Los trabajadores suelen utilizar los recursos del decimocuarto sueldo para las compras del regreso a clases, como útiles escolares y uniformes.

Los trabajadores bajo relación de dependencia deberán recibir su decimocuarto sueldo hasta el 15 de agosto. Así lo establece el Código de Trabajo. Este monto se entrega previo al inicio del año lectivo, en esta ocasión, de régimen Sierra-Amazonía.

El decimocuarto sueldo es un salario básico unificado, es decir, este 2024 corresponde 460 dólares para quienes han trabajado un año completo, de lo contrario, recibirán un proporcional.

“Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”, señala la normativa.

Los trabajadores suelen utilizar los recursos del decimocuarto sueldo para las compras del regreso a clases, como útiles escolares y uniformes en el caso de quienes tienen hijos en edad escolar. Otras personas lo destinan para el pago de deudas, inversiones o ahorro.

¿Cómo calcular el proporcional del decimocuarto sueldo?

Para quienes no laboraron el año completo les corresponde un proporcional. Para calcular cuánto deben recibir, se divide el salario básico unificado, en este caso, 460 dólares para 12 meses del año y se multiplica por los meses trabajados.

Las empresas que no paguen el decimocuarto sueldo en el tiempo establecido pueden ser sancionados con multas que podrían llegar hasta los 20 salarios básicos, de acuerdo, con el tamaño de la empresa y la gravedad del incumplimiento.

¿Acumular o mensualizar?

Este décimo, así como el décimo tercer sueldo, se puede mensualizar o acumular. Para mensualizarlo, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito, al empleador, dentro de los primeros 15 días del mes de enero.

Quiénes lo reciben

También se benefician de esta remuneración: los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y
los pensionistas del Seguro Militar y la Policía Nacional.

Se excluyen de esta remuneración: operadores y aprendices. (I)