En el marco del Derecho Civil Sucesiones, la intervención del Estado ecuatoriano como heredero desde el tercer orden de sucesión plantea una problemática que vulnera los derechos de los sobrinos del causante, tal como lo dispone el artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano. Este artículo establece que, en concurrencia con los sobrinos, el Estado se adjudicará una porción de la herencia que les correspondería, reduciendo su participación en la misma. Esta intervención, además de resultar excesiva, genera una distorsión en el orden natural de sucesión, afectando directamente a aquellos familiares que, por consanguinidad, deberían ser los destinatarios principales de la herencia.
La normativa vigente en Ecuador contrasta notablemente con la regulación existente en sistemas legales como el español y el chileno, donde el Estado solo interviene como heredero en última instancia, es decir, únicamente cuando no existen herederos legítimos en ninguna línea sucesoria, ya sean descendientes, ascendientes o colaterales. En estos países, el Estado cumple un papel subsidiario, asegurándose de que los bienes del difunto no queden sin un titular solo cuando ya se ha agotado todo posible vínculo consanguíneo.
La propuesta de reforma es clara: adoptar un modelo que sitúe al Estado como heredero de último recurso, al igual que en los sistemas español y chileno, donde el Estado solo actúa en ausencia de cualquier otro heredero legítimo. De este modo, se garantizaría una sucesión justa y equitativa, respetando el orden natural y los derechos de los colaterales, quienes no deberían ser desfavorecidos por una normativa que da prioridad al interés estatal por encima de los derechos individuales. (O)