Gobierno decreta toque de queda en Camilo Ponce Enríquez y otras provincias

El decreto ejecutivo fue emitido este jueves 3 de octubre de 2024.

El Gobierno decretó un nuevo estado de excepción focalizado por 60 días e incluyó un toque de queda. En Azuay, Ponce Enríquez es el cantón que mantiene esta medida.

De acuerdo con el decreto ejecutivo 410, esta medida se toma por los índices de violencia registrados en las seis provincias y dos cantones.

Además, “por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024”, detalla el decreto.

La disposición detalla la restricción de la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00, hasta las 05:00.

El artículo 1 señala declarar el estado de excepción en las provincias y cantones:

  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Orellana
  • Santa Elena
  • El Oro
  • Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha
  • Cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay

Razones del decreto a más de la seguridad

Esta declaratoria se fundamenta en el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias y cantones señalados.

Asimismo, el artículo 2 señala que la declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días, “tiempo adecuado para mitigar los hechos delictivos y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía en seguridad ciudadana”.

El artículo 3 suspende, en estas provincias, y en el cantón azuayo Ponce Enríquez, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Esta suspensión consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas por parte de los militares y la Policía bajo ciertas normas previstas.

También se puntualiza la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia que pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado.

Derecho a la libertad en Ponce Enríquez y otros cantones

En cuánto al artículo 5, se decreta la suspensión el derecho a la libertad de reunión y de cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.

En este sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad.

Pero, lo señalado en el párrafo anterior, no implica restricción al derecho a manifestarse pacíficamente.

En el artículo 6 se dispone, además, la requisa de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia, previo su registro y pericias necesarias efectuadas por el ente responsable de la cadena de custodia.

Por su parte, el artículo 7 dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía en estas provincias y en Ponce Enríquez.

  • Camilo Ponce Enríquez
  • Durán
  • Balao
  • Tenguel
  • Babahoyo
  • Buena Fé
  • Quevedo
  • Pueblo Viejo
  • Vinces
  • Valencia
  • Ventanas
  • Mocache
  • Urdaneta
  • Baba
  • Palenque
  • Quinsaloma
  • Montalvo
  • Orellana, cantón La Joya De Los Sachas y Puerto Francisco de Orellana
  • Loreto

Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a ordenes de las autoridades competentes.

Excepciones de restricción a la libertad de tránsito

Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Además, los servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios de Gobierno, Interior, Defensa, SNAI, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones
  • Otra excepción es para personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador

Además:

  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo sus contratistas; telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley
  • Asimismo, personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.

Así, la Policía los militares y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda. (I)

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Fabian Campoverde

Periodista multimedia y creador de contenidos digitales con una maestría en Comunicación Estratégica Digital. Especializado en temas de seguridad, cultura, crítica teatral y música. Escribe sobre viajes, arqueología e historia.

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