Difuntos
José Chalco Salgado
Si no se corrige, a tiempo, veremos la defunción (léase muerte o eliminación) de principios, instituciones, derechos y libertades. No es menor. Tampoco serán fieles. Más bien, de lo que se mira, (in)fieles difuntos.
Expliquemos. Corresponde elegir a través de un proceso de selección por méritos y oposición, a los nuevos jueces de la Corte Constitucional para la renovación parcial de ésta. La Constitución dispone que cada tres años hay que hacer una renovación de los jueces que se posesionaron en un primer momento. No entran en el sorteo de renovación los últimos llegados a la Corte. Como quien dice: “sale bueno llegar un poquito tarde”. La Corte tiene 9 jueces, de ellos solo 6 entrarían en sorteo para renovarse, debiendo salir del órgano 3 de estos últimos, al azar. Tampoco está bien en una Corte de Corte que se ponga a jueces en una tómbola (al sorteo). En fin.
Los problemas abundan. El sistema de elección de los nuevos jueces se ha establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Nacen de ternas de candidatos que presentan, nada más y nada menos que políticos: Ejecutivo, Legislativo y, cuasi políticos: Transparencia y Control Social. Y la Comisión que dirige el concurso de los mismos poderes.
Este mecanismo hace que existan dificultades en la designación. Pues, entre buenos nombres y perfiles que se han presentado (son minoría); también se filtran (llamémosle: “se filtran”) nombres de dudosa procedencia. Políticos, gente que no cree en la democracia, afines a prófugos, (in)fieles con la institucionalidad y el respeto a la Constitución.
La Ley señala que los requisitos para ser jueces de la Corte Constitucional son: 1. Ser ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos de participación; 2. Tener título de Derecho legalmente reconocido en el país; 3. Haber ejercido con probidad la profesión, judicatura o docencia universitaria por 10 años; y, 4. Demostrar probidad y ética. Repitamos: probidad y ética.
Para que no se olvide ni fallezca. Para evitar la defunción. La probidad implica la honradez, integridad y rectitud en el actuar cuya ausencia es causa de terminación de vinculación laboral. La ética es: la conducta de una persona desde el fundamento de sus valores que implica rectitud y cumplimiento de normas de respeto a uno y a los otros. De cuidado. O sea, de cuidado a la institucionalidad, a los principios y las normas.
Por menos defunción de la institucionalidad. Es delicado. Está en juego mucho con la selección de la nueva Corte Constitucional. (O)
@jchalco