Un candidato a la Presidencia de la República o a cualquier otra dignidad puede ser descalificado por tener contratos con el Estado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Es una de las muchas causales previstas en el Código de la Democracia.
Abarca tanto a personas naturales como jurídicas, incluso a apoderados o representantes de personas jurídicas.
Así debe ser para evitar, si es electo, conflictos de intereses durante el ejercicio del poder.
Varios candidatos provienen del ámbito privado. Tienen acciones en una o varias compañías. Como parte del juego limpio para contratar y ser contratados pueden llegar a ser contratistas del Estado en tanto en cuanto empresas. No hay ninguna novedad.
Cuando les viene la tentación política, si están inmersos en esa causal optan por traspasar las acciones a amigos, familiares o a otros accionistas de la misma empresa.
¿Deberían vender las acciones, o simplemente deshacerse traspasándolas a terceros? Imposible saber la operación real.
En el fondo se trataría de un simple traspaso, como para decir aquí no poseo nada; lo tuve sí, pero ya no es mío.
Si venden las acciones, también puede tratarse de una operación ficticia. Lamentablemente, en el Ecuador hay espacio para todo lo inimaginable.
Y en ese claroscuro escenario es imposible descubrir la verdad; igual, si el o los candidatos inmersos en esas situaciones actúan con ética y trasparencia, o si juegan a las escondidas, a la “pantalla” como dice la juerga popular.
Habrá de sobra políticos involucrados en esas sombrías circunstancias. Si bien hacia fuera las empresas o sus paquetes accionarios ya no son suyos, hacia dentro siguen percibiendo sus ganancias a través de terceros, claro está si tienen contratos con el Estado.
El derecho a participar en política, bajo cuyo paraguas todos caben, no debe ser aprovechado para actuar con doble careta.