Un minuto. Pausa. Cierto es que la Corte Constitucional desestimó la acción de interpretación constitucional que presentara la Asamblea Nacional respecto de la suspensión a la vicepresidenta. Es decir, dijo no hay nada que interpretar, a criterio de la Corte, todo está claro.
No es verdad que la Corte no ha dicho nada. Cuidado. Todo lo contrario, entrega las razones y argumentos de la claridad a la que dice arribar. Aunque la redacción que hace la Corte, muestra que hay idas y venidas en sus argumentos, sus fundamentos no pueden pasar inadvertidos.
El Dictamen 2-24-IC/24 señala que existe un diseño institucional propio en la Constitución respecto de las causas de ausencia del presidente y vicepresidente. Que están en la Constitución y no en otro lugar. Ya no hay duda como varios cachiporreros de normas y suspuestos quisieron decir al país. Pues, la Corte manifiesta que existe un estatus constitucional del jefe de Estado y la vicepresidenta para establecer causas taxativas de ausencia en la Constitución a través de una lógica de “(…) enumaración cerrada que no permite incluir otros supuestos distintos a los allí previstos.”. Está en la Constitución.
Además, lo que oportunamente se dijo con seriedad al país; la taxatividad de las causales de ausencia se establecen en la Constitución por la “(…) exigencia de que el diseño básico de los órganos constitucionales principales solo pueden establecerse en el texto de la Constitución (…)”. (Léase bien: solo existen las causales de la Constitución porque son órganos principales) Entonces, está claro, nada de LOSEP, Reglamentos o Acuerdos mal traidos.
Dice la Corte. Las causales de ausencia son: enfermedad o fuerza mayor hasta por tres meses y licencia concedida por la Asamblea. Sostiene que la condición de la cláusula de fuerza mayor es “(…) en observancia directa del texto constitucional, no surge de una mera dificultad en el ejercicio de las funciones de estas dignidades ni puede devenir de circunstancias o actos que impliquen una suspensión directa de estas dignidades, por fuera de lo dispuesto en el artículo 146 última parte de su primer inciso de la Constitución.”. Clarito. No cabe acto de suspensión a la vicepresidenta. Menos por un periodo mayor a 3 meses.
El orden constitucional es el único que puede hacer que -cualquier vicepresidente aprendiz- con apetito o sed de poder, no abuse cuando le toque subrogar. Si no se respeta ahora el orden constitucional, menos se harávdespués cuando se requiera a otros frenar. ¡Seamos serios! (O)