Muy veloz

José Chalco Salgado

La Asamblea Nacional actúa muy veloz. Con exagerada veloz(idad). Que impide serenarse, analizar y mirar al país.

Expliquemos. El Ecuador asumió un modelo constitucional en el cual la Constitución se irradia a todo el sistema. Existe una constitucionalización del derecho y la actividad humana. De hecho, no puede existir acto al interior -público o privado- que se haga en inobservancia a la Constitución. La Constitución es norma suprema. En este modelo, el órgano de cierre e inicio del sistema es la Corte Constitucional, pues ésta es guardiana de la vigencia material de la Constitución y entrega contenido, dimensión, alcance y sentido -obligatorio- a la interpretación constitucional.

Si aún no ha quedado claro. El artículo 436 de la Constitución dice que quien interpreta con alcance obligatorio y vinculante a la Constitución, es la Corte Constitucional. No hay otro órgano o autoridad.

La Corte en varios dictámenes (4-23-UE y otros), ha señalado que el proceso legislativo ordinario, léase nuevamente, el proceso legislativo ordinario, se compone de diferentes etapas que posibilitan un proceso deliberativo; lo que Habermas llamaría una democracia deliberativa; con momentos procesales de discusión, incorporación de posturas, análisis de las comisiones, participación de la ciudadanía e interesados en la materia y, además dice la Corte (no lo digo yo), las observaciones de los asambleístas durante los dos debates y luego la potestad de objeción presidencial. Léase de nuevo: durante los dos debates.

La Constitución en el artículo 140 configura que cuando un proyecto de ley es enviado por el Presidente como económico urgente (Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, “Ley antipillos” le dicen), debe seguir el procedimiento legislativo ordinario, reducido el plazo a 30 días. Ya quedó claro cuál es el procedimiento legislativo ordinario. La Constitución señala en el artículo 137 que los proyectos de ley “(…) se someterán a dos debates.”. No dice la aprobación, dice el proyecto se someterá.  La Asamblea no trató en dos debates, inclusive ante el recordatorio que hiciera el Ejecutivo. Pasaron los 30 días plazo y se promulgó y publicó la Ley por el Ejecutivo conforme lo permite la Constitución. Fácil.

Si la Asamblea tan inconforme está, use la propia Constitución. Con serenidad puede leer que en el artículo 140 dice, respecto a la Ley publicada, “La Asamblea (…)  podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla (…)”. Entonces, qué tal si evita el show y actúa y deroga la Ley. Demuestra que su indignación es real. Y utiliza, a propósito, la misma Constitución. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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