Entre las funciones legislativa y ejecutiva se ha producido un conflicto institucional que afecta la tranquilidad y seguridad jurídica de la república. La “Ley para Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”causa el impase que los ciudadanos debemos soportar.Siendo el mencionado proyecto presidencial calificado de urgencia en materia económica se regula por el artículo140 de la Constitución que faculta al presidente de la República enviarlos a la Asamblea Nacional que debeaprobarlos, modificarlos o negarlos dentro del plazo máximo de treinta días a partir de su recepción, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 137 ibidem que define el procedimiento a seguirse ordenando que seránsometido a dos debates, norma imperativa de carácter general que la asamblea inobservó.
La norma también dice: “Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyectocalificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial” Puntualizo: “ La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución” siempre cumpliendo con los dos debates, mandato constitucional expreso y en la premisa que una ley, aún orgánica, no estásobre la Constitución.
La inobservancia puntualizada en que incurrió la Asamblea abrió la puerta para que el presidente ordene su publicación en el Registro Oficial.
Recuérdese que las normas constitucionales debenaplicarse obligatoriamente según ordena el artículo 424que define la supremacía constitucional porque la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del sistema jurídico, habida cuenta que carece de eficacia actuar fuera de su sistema normativo, al respecto el artículo 425 regula el orden jerárquico de las leyes y el 426 determina su aplicación y cumplimientoinmediato: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”
Así las cosas, la Asamblea debe proceder rectificando su actuación, un imposible por su deficiente composición. (O)