La licencia

José Chalco Salgado

Expliquemos por qué el Presidente debe pedir licencia para su campaña. Aclaro. No se trata de simpatías o antipatías, sino de respeto al orden jurídico; y luego, de un mínimo de previsión y cuidado. De lo que deberían pensar sus asesores y decirle.

Aclaración dos. Hoy, en esta coyuntura, podría parecer que se tiene por parte del Ejecutivo -llamémosle así- cercanía con los órganos de control; pero mañana, esto podría diluirse y los escenarios complicarían la estabilidad institucional. Su propio cargo.

La Constitución garantiza el principio de igualdad. Se establece que ningún servidor público estará exento de los actos que cometa en el ejercicio de sus funciones (civil, administrativa y penalmente), se rechaza y sanciona el indebido uso de fondos públicos (peculado, por ejemplo). Una campaña electoral busca el principio de igualdad entre todos los candidatos. Medirse con los pares en condiciones similares (por ello se regula el gasto electoral, el debate, etc). No puede existir un competidor en otra condición -al menos notoria-. No puede existir un candidato funcionario. Sea presidente o alcalde. Sea concejal o asambleísta. Las razones son obvias. Evitar el uso de su función, aparato estatal, potestades públicas u otras, que disuelvan la igualdad entre competidores.

La línea que divide qué es fondo público y qué es fondo privado, es ínfima. La división del acto como presidente o como candidato, es minúscula. Los cachiporreros de normas y supuestos, rápidamente saldrán a decir que x o y acto, fue campaña con fondos del Estado. Que x o y reunión, usó erario público. Que x o y movilización, fue campaña. Que x o y inauguración, fue petición de voto. Además, un minuto, hay algo que decir, ¿acaso los ecuatorianos debemos dejar de tener Presidente, obras y pronunciamientos oficiales? Tampoco.

El artículo 93 del Código de la Democracia señala que los candidatos al mismo cargo deben solicitar licencia. Es falso que la Corte Constitucional ha dicho que no. La Corte dijo en la sentencia 002-10-SIC-CC que, si se presenta una muerte cruzada (es el caso), para fines de cómputo, léase bien: cómputo, el periodo de quien llega a completar la terminación anticipada de funciones no cuenta como periodo si se postula como candidato después. Es decir, quedan habilitados los dos periodos por los que una persona puede candidatizarse para el mismo cargo. Fácil.

Pero, las sanciones a un servidor que haga campaña, son varias. Contraloría, Fiscalía o TCE podrían actuar. La Asamblea -conspiradora como es- intentará hasta un juicio político por causal (peculado) del art. 129 constitucional. Pregunto. ¡Para qué dejar tantas puertas abiertas! Solo quienes quieran el desastre (del presidente) podrían sugerir que no pida licencia. ¡Hay que ser serios! (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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