Publicidad en pantallas lumínicas será regulada vía ordenanza en Cuenca

El Concejo Cantonal tramita la Ordenanza de Control de la Publicidad o Propaganda Exterior, la cual pasó el primer debate en agosto de 2024.

La publicidad en pantallas lumínicas no tiene una norma específica en Cuenca.

Aunque existe la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior, aprobada en 2004 y reformada en 2007, esta no incluye disposiciones sobre letreros luminosos.

La normativa vigente establece restricciones como la prohibición de instalar estructuras publicitarias a menos de 30 metros (m) de puentes, pasos a desnivel, redondeles y cruces de vías.

Asimismo, restringe la difusión de publicidad por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con las señales de tránsito.

Actualmente, pantallas lumínicas se encuentran en sitios como la Avenida Unidad Nacional y Gran Colombia, el redondel del estadio, la calle Florencio Astudillo y la Avenida José Peralta, entre otras.

El concejal Román Carabajo señaló que el avance tecnológico y la proliferación de pantallas lumínicas han evidenciado la necesidad de actualizar la normativa que contemple estos nuevos formatos publicitarios.

El Concejo Cantonal trabaja en la elaboración de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad o Propaganda Exterior en el cantón Cuenca. Esta propuesta surge en respuesta a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado en 2022. Este exige la actualización de normativas relacionadas con el uso de suelo.

“Hay publicidades en viviendas o locales comerciales y otras que están en avenidas, autopistas y lugares que tienen prohibición, por eso es que las disposiciones transitorias mandan a elaborar una ordenanza al respecto y en ello estamos trabajando”, indicó el concejal.

Agregó que no se tienen datos específicos sobre publicidad instalada sin autorización porque hay publicidad que no esta levantada e identificada como tal.

La nueva normativa categorizará la publicidad en No Lumínica, Lumínica y Eventual, con subclasificaciones detalladas según su estructura y ubicación.

Para la publicidad en pantallas lumínicas, se incluirán especificaciones técnicas como:

  • Horarios de funcionamiento
  • Sistemas de regulación automática para evitar deslumbramiento y contaminación visual; y
  • Limitación que se establece en 350 cd/m², esto es, candela por metro cuadrado (cd/m²).

Talleres

Marisol Peñaloza, vicealcaldesa, subrayó que se han realizado talleres con empresas publicitarias y proveedores de tecnología para garantizar que la normativa refleje las necesidades del sector.

“Se están instalando pantallas en Cuenca sin control ni autorización, lo cual es preocupante por el tamaño y el tipo de luz. Es necesario tener todos los criterios técnicos para poder normar”, indicó.

En el primer debate de la ordenanza, que se llevó a cabo el 8 de agosto de 2024 en el Pleno del Concejo Cantonal, se recogieron sugerencias y observaciones.

Santiago Barros, gerente de Mediaprint, una de las empresas que trabaja con pantallas LED en el Austro, expresó la necesidad de estandarizar las unidades de medida en nits. Estas son utilizadas comúnmente en las fichas técnicas de las pantallas LED. Asimismo, solicitó que se amplíe el horario de funcionamiento.

“El artículo 42 establece un nivel uniforme de luminancia para el día y la noche, pero esto no es viable. Durante el día, debido a la luz solar, las pantallas necesitan mayor brillo para ser visibles”, indicó Barros.

Señaló que para exteriores se puede alcanzar un pico de hasta 6.000 nits, lo cual no genera deslumbramientos. Sin embargo, en la noche el brillo debe reducirse a entre 700 y 800 nits para evitar molestias visuales.

Este ajuste debe ser supervisado por especialistas para garantizar que los niveles de luminancia se adapten a las necesidades de cada entorno.

En el debate, se acogió la propuesta de incorporar en la normativa medidas equivalentes en cd/m² y en nits para facilitar el cumplimiento técnico, una solución que deberá implementarse en los artículos pertinentes.

Horarios de funcionamiento

La ordenanza propone que la publicidad en pantallas lumínicas opere entre las 07:00 y las 22:00. Clasifica el horario diurno de 07:00 a 18:59 y el nocturno de 19:00 a 22:00. Sin embargo, Barros solicitó que el inicio se adelante a las 06:00.

El concejal Carabajo explicó que la normativa no solo regulará aspectos técnicos. Esta también promoverá contenidos responsables, incentivando la publicidad que fomente derechos y valores sociales.

Además, prevé un esquema integral de control en coordinación con entidades como Control Municipal, Áreas Históricas, Tranvía, EMAC, EMOV.

Una vez aprobada, la normativa establecerá mecanismos para garantizar su cumplimiento, desde la emisión de permisos hasta la supervisión de las instalaciones. También se lanzarán campañas informativas para que la ciudadanía conozca las nuevas reglas. (I)

DATOS

  • La ordenanza que se tramita tiene como objetivo regular, autorizar, controlar y sancionar la instalación, permanencia y retiro de la publicidad o propaganda exterior.
  • Una vez que se apruebe la nueva ordenanza se derogará la norma vigente que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior, aprobada en 2004 y reformada en 2007.

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Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y en redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.

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