Nada me gustaría más que no tener que señalar los desaciertos –por decir lo menos- de jueces que son los primeros llamados a conocer y respetar los mandatos de la Constitución y las leyes.
Con seguridad, todos quisiéramos poder confiar ciegamente en que lo que se hace en la Función Judicial es lo que se debe.
La Constitución es clara en el Art. 226, cuando dispone a los servidores públicos que “ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley.”. El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 212, establece 4 atribuciones y deberes al Presidente de la Corte Provincial, entre las que no se encuentra la de sugerir nombres para integrar la terna que el Presidente de la Corte Nacional debe enviar al CPCCS para integrar el Consejo de la Judicatura, en la que estará quien presidirá ese organismo. Sin embargo, 5 Presidentes de Cortes Provinciales entre los que está la del Azuay, postulan un candidato en oficio dirigido al Presidente y Pleno de la Corte Nacional, arrogándose atribuciones que nos les corresponde.
No es cuestión de forma, sino de irrespeto a la Constitución, las leyes, la autoridad, órganos judiciales y ciudadanía a los que se lo deben. (O)