Otra vez. Y habrá decena de ocasiones más mientras no se haga sanidad constitucional y elimine de una vez por todas al engendro constitucional: Consejo de Participación.
Recordatorio. El Consejo de Participación es un órgano más del Poder de Transparencia y Control Social que se creó en la Constitución del 2008. Su función, repetir las funciones de otros órganos: que el control social, que la fiscalización, que la participación, que la representación. El objeto real: las atribuciones escondidas que son designar a las más importantes autoridades de control y fiscalización del Estado.
Lo que dijimos. Con una nueva mayoría de miembros que tienen pendiente (primera instancia así lo hizo, ahora está apelado) una posible destitución por parte del Tribunal Contencioso Electoral por hacer campaña vinculados a una organización política (de color azul) prohibido en la Constitución, Ley y Resoluciones del CNE; han buscado desbaratar el sistema institucional. Retrotraer con justificaciones antojadizas y contrarias a Derecho, la designación del Superintendente de Bancos a alguien que no lo puede ser. Y poner en vilo al sistema financiero del Estado. No es menor.
La Corte Constitucional en su sentencia 372-23-EP/24 conoció una acción extraordinaria de protección en la que dispuso -cito textual- “la presente sentencia no tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica que se haya consolidado sobre los nuevos procesos de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos.”. El proceso llevado adelante, con la nueva autoridad designada en el proceso de selección, que genera en consecuencia seguridad jurídica, legítima expectativa y una situación jurídica consolidada -como señala la Corte- es la selección de Roberto Romero. Mal puede el Consejo intentar convalidar la selección anterior del señor González. A propósito, duda que en oficio de esta semana la presidenta encargada de la Asamblea le planteó al Consejo de Participación señalando que no sabe si posesionar al nuevo superintendente Romero o al anterior González.
Hay que ser serios. Todo este enrollo por el incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, que como se mira es expresa. Su incumplimiento podría configurar un delito de incumplimiento de ordenes de autoridad legítima, usurpación de funciones (incluso del superintendente no seleccionado) y lo claro: una destitución por parte de la Corte en la fase de seguimiento al cumplimiento de su sentencia. Ya basta de pensar únicamente en el metro cuadrado de quienes buscan apoderarse del país. (O)
@jchalco