Corte Constitucional de Ecuador crea comisión para que no se perpetúe estado de excepción

La Corte Constitucional de Ecuador ordenó este 5 de marzo de 2025 la creación de una comisión compuesta por diferentes instituciones estatales para evitar que se perpetúe el estado de excepción decretado contra el crimen organizado, medida que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha mantenido por más de un año en varias zonas.

Tras emitir el dictamen donde declaró la constitucionalidad parcial del último estado de excepción decretado por Noboa a inicios de año y prorrogado recientemente para el mes de marzo, el tribunal advirtió de la necesidad de encontrar la fórmula para enfrentar a las bandas criminales dentro del ordenamiento jurídico ordinario sin recurrir al estado de excepción.

En repetidas ocasiones la Corte había señalado que la declaración de «conflicto armado interno» esgrimida por el presidente Noboa no era suficiente razón para declarar el estado de excepción contra el crimen organizado y que esta debía estar fundamentada en hechos comprobables.

Por ello, el máximo tribunal de garantías en Ecuador había declarado inconstitucionales algunos estados de excepción y otros los había suavizado ya que, en la mayoría de los casos, implicaban la suspensión de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de reunión e incluso en ocasiones libertad de tránsito con toques de queda nocturnos.

«Ya no basta (…) con efectuar exhortos, pedidos y llamados de atención, como se ha realizado en dictámenes previos, sino que, en busca de que Ecuador pueda volver a los cauces jurídicos ordinarios, y con ello garantizar el respeto a la Constitución y la naturaleza extraordinaria del estado de excepción», manifestó la Corte Constitucional en un comunicado.

La comisión que trabajará en ese sentido se reunirá una vez cada dos meses en la Corte Constitucional y estará compuesta por la Presidencia y representantes del Gobierno, Policía, Fuerzas Armadas, Asamblea Nacional (Parlamento), Consejo de la Judicatura, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, entre otros organismos.

Así, el tribunal confía en que «se generen e implementen herramientas que permitan superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado a través del régimen constitucional ordinario».

Obligaciones para el Gobierno

«Si se emiten nuevos decretos de estado de excepción bajo la causal de grave conmoción interna para combatir estos problemas estructurales, la Presidencia tendrá la obligación de justificar que ha implementado las medidas disponibles en el régimen ordinario y demostrar que aquellas que no están disponibles y son necesarias, no responden a su inacción o negligencia», concluyó.

El último estado de excepción, que fue emitido en enero y renovado esta semana para otros 30 días, rige en las ciudades de Quito y Guayaquil, así como en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos, incluidas las cárceles ubicadas en estas jurisdicciones, así como en los municipios de La Troncal, en la provincia de Cañar, y de Camilo Ponce Enríquez, en la provincia de Azuay.

Sobre ese decreto, la Corte dictaminó la constitucionalidad exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna, salvo en el cantón La Troncal y en las prisiones, pues determinó que la grave situación de violencia y crimen organizado que atraviesa Ecuador responde a un problema estructural que no puede ni debe ser resuelto a través de un estado de excepción.

«Esta figura constitucional debe ser extraordinaria y temporal, pues su ordinarización pone en riesgo al Estado democrático, los derechos constitucionales y la seguridad del Estado», anotó.

No hay «enfrentamiento bélico»

Respecto a la situación de «conflicto armado interno», figura declarada por Noboa desde enero de 2024, el tribunal sostuvo que no se ha configurado dicha causal, pues no se cumplen los requisitos de organización ni de intensidad que permitan calificar la situación como un enfrentamiento bélico.

Y concluyó también que la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional puede efectuarse a través del régimen ordinario ya que este contempla herramientas suficientes para afrontar el crimen organizado, sin necesidad de la declaratoria de un estado de excepción.

En cuanto a las medidas extraordinarias ordenadas, declaró la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio (exclusivamente para la conducción de allanamientos) y de correspondencia, así como de la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito.

Los ecuatorianos vivieron en enero pasado, el inicio de año más violento desde que se tienen registros con 781 homicidios, 276 más que los 505 registrados en 2024, y 247 más que los 534 de 2023, año en el que Ecuador se situó a la cabeza en el índice de muertes violentas de Latinoamérica. (I)

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