Prohibidos celulares

@jchalco

            La prohibición del uso de celular en el momento del sufragio existe en Colombia, República Dominicana o Costa Rica. Alemania y varios estados periféricos de Estados Unidos incluso impiden “selfies” con el voto. Es una consecuencia de los desafíos actuales de una sociedad hiper-comunicada, hiper-propagandística, sobre-mediática. Principios varios: Reserva, secreto, libertad y lo más importante: prohibición de proselitismo el día electoral. La campaña ya acabo.

El Consejo Nacional Electoral dice que prohíbe el uso de celulares al momento de sufragar y agrega escrutinio, porque -según el CNE- ello implica evitar la extorsión a los electores -por los informes reservados de seguridad-. Y hace una absurda resolución. Muy mal.

            Primero. ¡Para qué generar un rechazo de algo que ya está regulado! (explicaré después). Segundo. La Constitución, efectivamente señala que no se pueden realizar modificaciones legales un año antes de elecciones. Tercero. El voto secreto sí se debe cuidar. Pero ojo, además está prohibido el proselitismo el día de las elecciones. Y nada dice. Cuarto. El Código de la Democracia dispone que la junta receptora pida la cédula y el ciudadano pasa (en reserva) a votar. ¿Cómo va entonces a exigir ahora cédula y luego celular?

            Hay que estudiar. El Código de la Democracia en su art. 50 entrega una atribución que siempre ha existido. No es ni modificación legal o nuevo reglamento, ni sanción inventada. Expresamente señala: “está prohibido a las juntas receptoras (…) permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras personas (u otras personas) realicen proselitismo dentro del recinto (…)”. El art. 49 dice: que es deber y atribución de las juntas receptoras del voto: “impedir que el día de las elecciones se haga propagando electoral o proselitismo político en el recinto (…)” El art. 115 dispone: “La junta adoptará las medidas necesarias para asegurar la reserva del acto de votación.”. Léase de nuevo: la junta adoptará las medidas necesarias.

            Ya estaba. No hace falta nada más. Menos, las antipatías normativas. ¿A qué juegan? Está prohibido, no hoy, desde hace tiempo el proselitismo, que en Derecho Político es cualquier acto de campaña que intente inducir a personas a cambiar su preferencia política a favor de otra. Publicar, difundir, enviar un voto (incluso por extorsión) lo es. Y también delito. Invadir la reserva está ya proscrito en la Ley. Cuánto se habrían ahorrado con mejor: estudiar.

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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