¿Hasta cuándo se debe retirar la publicidad que no cumple con la normativa en Cuenca?

La nueva ordenanza que regula la instalación de la publicidad o propaganda exterior en el cantón Cuenca fue aprobada en el Concejo Cantonal.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, se deberá retirar la publicidad exterior que no cumpla con la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad o Propaganda Exterior en el cantón Cuenca.

La norma, conformada por 8 capítulos y 87 artículos, fue aprobada en el Concejo Cantonal el 13 de marzo de 2025 y entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Regulación de las Pantallas LED

Uno de los puntos de la ordenanza es la regulación de las pantallas LED. Se ha dispuesto el retiro de aquellas que no cumplan con la norma establecida.

El concejal Román Carabajo explicó que la ordenanza se trabajó en cinco sesiones y más de ocho talleres con beneficiarios y proveedores de publicidad.

«Queremos ser claros: esta norma regula, autoriza, controla y sanciona la instalación, permanencia y retiro de la publicidad exterior en Cuenca, con excepción de las áreas históricas y las normadas por la EMOV y la Unidad Ejecutora del Tranvía», señaló.

Clasificación

La ordenanza establece tres tipos de publicidad:

  • No lumínica: Aquella que no proyecta información, datos, imágenes o videos a través de instrumentos electrónicos emisores de luz. 
  • Lumínica: Abarca pantallas LED y estructuras iluminadas en autopistas y parterres, que proyecta información, datos, imágenes, videos.
  • Eventual: Se refiere a anuncios temporales o propaganda para eventos deportivos, sociales o políticos, los cuales deben regularizarse previamente.

La norma prohíbe instalar publicidad o propaganda exterior en bienes de dominio o uso público a una distancia menor de 30 metros de puentes, pasos a desnivel, rotondas e intersecciones de vías.

Plazos

Se ha establecido el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para el retiro de las publicidades que no están acordes a la normativa.

«Hemos dado este plazo porque entendemos que muchos tienen contratos vigentes o ya han pagado por la publicidad», explicó el concejal Carabajo.

En el caso de las pantallas LED en domicilios o negocios, se permitirá su instalación siempre que no cubran más del 25 % de la fachada y no obstruyan ventanas u otras estructuras.

Condiciones para publicidad lumínica

El artículo 45 de la ordenanza establece restricciones específicas para la publicidad lumínica:

  • Horario de funcionamiento permitido: 07:00 a 22:00. Considerando como horario diurno desde las 07:00 a 18:59 y horario nocturno desde las 19:00 a 22:00.
  • Brillo regulado automáticamente para evitar deslumbramientos.
  • Imágenes estáticas sin cambios bruscos de iluminación.
  • Reducción del nivel de blanco puro en las imágenes a un 65 %.

Los niveles de brillo permitidos para pantallas, letreros y otras fuentes de luz en espacios públicos y privados no deben superar las 350 candelas por metro cuadrado (cd/m²) para evitar la iluminación excesiva.

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento de la normativa incluyen amonestaciones leves, sanciones graves y el retiro de la publicidad.

Las multas se calculan en función de la ubicación y el tamaño del anuncio.

Además, los costos por el uso de publicidad exterior han sido ajustados. “Se han fijado nuevas tasas. Había algunas pantallas que pagaban 30 o 45 dólares al año, cuando, de acuerdo a la nueva norma deberían estar pagando entre 1.500 o 2.000 dólares al año”, indicó Carabajo.

Los recursos recaudados se destinarán a la EMAC EP para proyectos ambientales.

Uso social

Otro aspecto de la normativa es la obligación de destinar un porcentaje de espacios publicitarios para la difusión de información social, como la búsqueda de personas desaparecidas, prevención de la violencia de género y campañas educativas.

Santiago Vanegas, director de Control Municipal, indicó que la nueva normativa busca asegurar que las exposiciones publicitarias cumplan con ciertos parámetros que no afecten la seguridad, la salud de los ciudadanos ni el ornato de la ciudad. «Queremos que los emprendimientos puedan publicitarse sin afectar los derechos de terceros», enfatizó.

Una vez aprobada la nueva ordenanza se deroga la norma vigente que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior, aprobada en 2004 y reformada en 2007. (PNH)-(I)

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Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y en redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.

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