No es verdad que la Vicepresidente del país ha sido destituida. No se podría. Sería inconstitucional. Lo que sí ha sucedido es que se han suspendido sus derechos de participación.
Expliquemos. La Corte Constitucional en la sentencia 20-24-CN/25 determinó que el Presidente y la Vicepresidente de la República únicamente cesan en funciones por las causas establecidas en el estatuto constitucional especial que éstos tienen. Conforme al artículo 145 de la Constitución: Terminación del periodo, abandono del cargo, revocatoria, incapacidad física o mental permanente, enjuiciamiento político o muerte cruzada. No hay más.
Entonces. El Tribunal Contencioso Electoral no puede destituir a la Vicepresidente. De hecho, no lo ha hecho. Mirando la sentencia del Tribunal Contencioso 227-2024-TCE (cuando se la lee) es una suspensión de sus derechos de participación. Lo dice expresamente. Suspensión. No destitución.
Todos los ecuatorianos tienen varios derechos constitucionales. Uno de ellos, los derechos de participación. Aquellos de acuerdo al artículo 61 de la Constitución son: 1. Elegir y ser elegidos, 2. Participar en los asuntos de interés público, 3. Presentar proyectos de iniciativa normativa, 4. Ser consultados, 5. Fiscalizar los actos del poder público, 6. Revocar el mandato, 7, Desempeñar funciones públicas, 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse. No es un solo derecho aislado. Son varios (léase al menos 8) derechos de participación. Así, a la Vicepresidente, se le habría suspendido todos estos derechos. Cuidado -como escucho- decir que se ha suspendido el derecho de elegir y ser elegida (y que ya lo fue). Como se mira con seriedad, se suspendieron todos, por ejemplo no participar en asuntos de interés público ni desempeñar funciones o cargos públicos. Clarito.
Desde que la sentencia esté en firme (después de recursos y su resolución de ampliación o aclaración) la suspensión se convierte en una consecuencia jurídica práctica y real. Generando una ausencia temporal por fuerza mayor (acto irresistible e impredecible por orden de juez competente) que faculta constitucionalmente a que el Ejecutivo designe a una ministra (género mujer conforme la paridad exigida en Código de la Democracia) como su subrogante. A la Corte Constitucional se puede presentar (de haber mérito) en 20 días término desde notificación de decisión final una acción extraordinaria de protección al respecto, pero aquello no suspenderá los efectos de la decisión vigente de suspensión de derechos a la Vicepresidente. (O)