Este 10 de febrero de 2023 se inicia con el cronograma para que los trabajadores bajo relación de dependencia, del sector público y privado, presenten el Anexo de Gastos Personales al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esto es una obligación para los contribuyentes que proyectaron sus gastos en 2022, con el objetivo de tener una rebaja en el Impuesto a la Renta (IR) y ahora deben justificar esos rubros con facturas.
La presentación se hace en línea, de acuerdo al noveno dígito de la cédula.
Calendario de entrega:
- Noveno dígito Fecha máxima de entrega
- 1 10 de febrero
- 2 12 de febrero
- 3 14 de febrero
- 4 16 de febrero
- 5 18 de febrero
- 6 20 de febrero
- 7 22 de febrero
- 8 24 de febrero
- 9 26 de febrero
- 0 28 de febrero
Si alguna de las fechas cae fin de semana o feriado, se traslada al siguiente día hábil.
Mariuxi Carrión, Asistente Contable de “Impuesto Listo”, explicó que los gastos que aplican para la rebaja son vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación en territorio nacional. Es importante que el usuario pida facturas con sus datos en todas las compras de bienes y servicios.
“Si los contribuyentes no presentan el anexo de gastos personales, los valores quedan en cero y cuando tienen que hacer la declaración del IR, no pueden beneficiarse del descuento”, indicó.
¿Qué incluye cada rubro para la rebaja?
Vivienda: Intereses por préstamos hipotecarios, gastos por compra, construcción, remodelación, ampliación, mejora de la casa donde vive, arriendo, gastos por servicios básicos, pago de alícuotas en condominios.
Educación: matrícula, pensión o derechos de grado, útiles escolares, pago de cuidado infantil (guardería), uniformes, transporte escolar, materiales didácticos, derechos de grado, intereses por créditos educativos. Este segmento incluye gastos por arte y cultura, entre otros, danza teatro, dibujo, pintura.
Alimentación: Compra de comida preparada o alimentos para cocinar (no para mascotas) como facturas de restaurantes o supermercados. Bebidas, excepto las alcohólicas. Pago de pensiones alimenticias.
Vestimenta: Todas las prendas de vestir (ropa y zapatos), no accesorios; pañales.
Salud: Gastos relacionados para el bienestar físico y mental, honorarios médicos profesionales, servicio de hospitales, medicina prepagada, primas mensuales o anuales de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
Turismo: pagos en establecimientos turísticos registrados, incluye gastos como alojamiento, transporte, operadora de turismo o tour.
Para hacer uso de la rebaja del IR, las facturas pueden estar a nombre de la persona que utiliza el beneficio, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, de sus hijos o de sus padres. Esto, siempre y cuando, ellos dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos.
Seis pasos en línea
Los usuarios deben ingresar a la página web del SRI www.sri.gob.ec en Servicios en Línea e iniciar sesión con identificación y clave de acceso.
- En el menú principal debe escoger la opción Anexos, luego Anexo de Gastos Personales en Línea y Generación del Anexo.
- Registrar a sus dependientes (hijos, padres) para usar las facturas a nombre de ellos.
- Una vez que los haya registrado elija la opción Nuevo e ingrese información con sus datos personales y ponga Guardar.
- Ingrese los datos de las facturas. En el caso de las electrónicas se visualizan en el sistema. Para las facturas físicas, debe ingresar los datos de cada comprobante. Si posee demasiadas facturas, tiene la opción de compilarlas en un archivo de Excel y luego importarlo al sistema del SRI.
- Una vez ingresados los datos, el sistema del SRI suma todos los gastos.
- Para enviar el Anexo de Gastos Personales debe volver a la pantalla inicial y dar click en Enviar Anexo, saldrá un mensaje “está seguro que desea enviar la información” y al poner Aceptar, le llegará un mensaje de confirmación de recepción de archivo.
Si el archivo tuviera errores se enviará al usuario la información para que pueda corregir. Si es validado por el SRI podrá acceder a la descarga del mismo.
DATOS
Este trámite es independiente a la proyección de gastos 2023, que presentaron los trabajadores bajo relación de dependencia en enero pasado.
A partir de 2022 no existe límite de gastos personales, lo que el contribuyente coloque en el anexo, será lo que se vea reflejado en la declaración del IR. (I)