Reformas al COIP causan polémica

La Comisión de Justicia aprobó un informe que este 15 de febrero del 2024 será debatido en el pleno de la Asamblea Nacional; algunas reformas al COIP causan polémica.

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional unificó 43 propuestas que planteaban reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), las cuales desencadenaron en la modificación de 86 artículos de la norma, que este 15 de febrero se tratará en el pleno en segundo y definitivo debate; sin embargo, el correísmo habría incluido articulados que causan polémica y que, para Construye y algunos analistas, es parte de la agenda de impunidad.

Para la asambleísta Nataly Morillo (Construye), al incluir dos causales al recurso de revisión de una sentencia, la Revolución Ciudadana (RC) pretende revertir la condena de ocho años que pesa en contra del expresidente Rafael Correa.

“Se incluyen dos causales innecesarias y que en nada benefician a la seguridad de los ecuatorianos, que debe ser objetivo de esta reforma. Los corruptos de siempre no se cansan en su lucha por la impunidad de sus líderes máximos”, afirmó Morillo.

Entre las reformas al COIP que causan polémica está el artículo 79, en el que se añaden dos causales que permiten la revisión de una sentencia, en primer lugar, por vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso; y, en segundo lugar, acogiendo los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Con esta modificación, según Morillo, el correísmo abre las puertas para retomar el caso Sobornos, por el que Correa tiene una sentencia ejecutoriada de ocho años de prisión, a través de insistir en que las pruebas no son válidas y lograr, manipulando la justicia, que un juez le dé la razón.

Además, el expresidente Correa tiene pendiente la decisión sobre la demanda al Estado que presentó ante el Comité Permanente de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el cual, en caso de favorecerle, le permitiría anular la sentencia que pesa en su contra.

Para el jurista Ramiro García, la propuesta de reforma está evidentemente direccionada a favor de Correa y no puede ser aplicada, pues los comités de Derechos Humanos no son órganos jurisdiccionales y no tienen el mismo peso y efecto que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí son de obligatorio cumplimiento para el país.

Desde el bloque de Construye se pidió a las bancadas de ADN y del Partido Social Cristiano que se abstengan de votar sobre esta reforma, la cual significaría consumar la agenda de impunidad tantas veces denunciada.

Pese a que es parte de la Comisión de Justicia, al socialcristiano Vicente Taiano también le tomó por sorpresa la reforma y advirtió que su organización política no la apoyará en el pleno, pues las comisiones de la ONU “son órganos complementarios que no se pronuncian sobre temas procesales”.

Otras polémicas

En el artículo 71 de la reforma al COIP, se incluyó la obligación que tendrá la Fiscalía General del Estado de informar a la Asamblea Nacional sobre cualquier caso que se encuentre en investigación, aunque esté apenas en indagación previa, lo cual al momento es prohibido.

Para el constitucionalista José Chalco, aprobar esto sería “desastroso” para el desarrollo de las investigaciones, pues se obstruiría el proceso, principalmente en los casos relacionados con la lucha anticorrupción.

La Fiscalía, a través de un comunicado, mostró su preocupación ante lo que se pretende aprobar en la Asamblea, a lo que calificó como un nuevo intento por instaurar la impunidad en el país, pues se busca revisar sentencias ejecutoriadas, obligar a la institución a archivar casos cuyos delitos no han prescrito y pone en riesgo las investigaciones, al forzar a entregar información a la Asamblea.

Los artículos positivos

Entre los temas que se destacan de la reforma al COIP, está el aumento de penas para los delitos de peculado, concusión, delincuencia organizada, tráfico de influencias, abigeato, extorsión, extorsión sexual, secuestro, tráfico de drogas, terrorismo y lavado de activos.

Quien incurra en estos delitos no podrá acogerse a beneficios penitenciarios, es decir, no puede solicitar un régimen semi abierto, ni la suspensión provisional de la pena y tampoco la reducción de la sentencia penal.

Adicionalmente, se tipificarán dos nuevos delitos, el uno se aplicará a la persona que, conociendo que posee una enfermedad infectocontagiosa la transmite a otra persona; además, se establecen sanciones para el feminicidio, en este último tema se incluye una pena para quien, a través de la aplicación de violencia a una mujer, le orilla al suicidio; también se sanciona, hasta con tres años de prisión, al funcionario público que le niegue atención.

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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