
En una audiencia que duró más de ocho horas, en la Corte Constitucional se analizaron este 25 de agosto del 2025 las cinco demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley de Solidaridad, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 7 de junio.
Tras escuchar a las partes, la constitucionalidad de la Ley de Solidaridad pasará a análisis del juez Alí Lozada, quien deberá elaborar una propuesta de sentencia, que será aprobada o rechazada en el pleno del organismo.
Según explicó el constitucionalista José Chalco, lo que ahora viene son 20 días para que los jueces den sus criterios al juez ponente, 15 días más para que se presente el proyecto de sentencia, 5 días para que los jueces aporten al fallo y en 10 días adicionales el pleno de la Corte tomará una decisión.
Las demandas fueron presentadas por la Federación Nacional de Abogados; la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh); el Partido Unidad Popular; la Alianza por los Derechos Humanos y el abogado Erick Gavilánez.
Mientras que, como legitimados pasivos, es decir, quienes defendieron la constitucionalidad de la ley, actuaron los representantes de la Asamblea Nacional; la Presidencia de la República; los ministerios de Defensa e Interior; la Policía Nacional; y, la Procuraduría General del Estado.
Con el afán de agrupar los temas en los que más coincidieron los demandantes, la Corte tomó la decisión de dividir la audiencia en tres partes:
- En la primera se analizaron los argumentos de inconstitucionalidad de forma.
- En la segunda lo relacionado con el conflicto armado interno.
- En la tercera los argumentos de fondo, pero, sobre otros temas.
No es una ley económica
En los argumentos que los demandantes presentaron en contra de ley recalcaron que posee una inconstitucionalidad de forma, es decir, por el mecanismo con el que fue tratada y aprobada en la Asamblea Nacional.
Primero, los denunciantes coincidieron en que la Ley de Solidaridad no es económica urgente, como la remitió el presidente de la República y como se la trató, en menos de 30 días, en la Asamblea Nacional, pues abarca pocos temas económicos y muchos relacionados con el ámbito penal y de la seguridad.
Nicole Rojas, abogada de Inreh, recalcó que la Ley es inconstitucional porque reformó 22 normativas, relacionadas sobre todo con el ámbito penal, pero que no guardan relación con lo económico, apenas dos artículos, el 4 y el16, tendrían relación con esta materia.
Sin embargo, Mercedes Mediavilla, abogada de la Asamblea Nacional, defendió la existencia del componente económico en la Ley de Solidaridad, argumentó que la normativa otorga al Gobierno los recursos económicos para atacar a las economías criminales y que la inseguridad que han generado los grupos delictivos afectan a la economía del país.
Observaciones a la unidad de la materia
La cantidad de reformas sobre distintas temáticas que se añadieron a la Ley de Solidaridad y que no estaban en el texto inicial del primer mandatario, también fueron observadas, pues todos los demandantes coincidieron que no existe unidad de la materia, o sea, que no están relacionadas entre sí al tema central.
Para Paul Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados, la falta de unidad de materia es evidente, pues los temas que se añadieron no giran nen torno al combate a las economías ilegales, que fue la propuesta inicial del presidente de la República, sino que se centran en reformas penales.
“No porque tienen que combatir la delincuencia se pueden saltar la Constitución y las normas que están preestablecidas”, recalcó Ocaña.
Las inconstitucionalidades de fondo
En un segundo bloque de análisis la Corte Constitucional dispuso a los demandantes y a los legitimados activos que presenten sus argumentos sobre la parte de la Ley de Solidaridad que se relaciona con la regulación del conflicto armado interno.
De parte de los representantes del Gobierno se mostraron contrariados sobre las observaciones a este tema pues, por siete ocasiones la Corte le ha recalcado al Gobierno que debe crear una normativa ordinaria para atender la problemática de violencia, sin recurrir a los estados de excepción y, eso es lo que se hizo con la Ley de Solidaridad.
Sin embargo, para los demandantes lo que el Gobierno pretende es crear un mecanismo de estado de excepción paralelo, en el que no requiera de autorización de la Corte Constitucional para utilizar a los militares en orden público, por lo que advirtieron sobre las vulneraciones a los derechos humanos que actualmente ya se registran, según dijeron.
Otras objeciones
La Ley de Solidaridad además contempla un delito de pertenencia a los grupos armados, lo cual, para organizaciones como Alianza por los Derechos Humanos, significa una vulneración al principio de presunción de inocencia.
También se presentaron argumentos en contra de la sustitución de la prisión preventiva en los delitos relacionados al conflicto armado, pues contraría a lo que establecen los organismos internacionales.
En cuanto al indulto diferido, por el cual el presidente de la República puede otorgar este beneficio antes de que la persona reciba sentencia, se advirtió que esto constituye una «desnaturalización» del beneficio, pues se estarían incentivando a los uniformados a cometer delitos.