Clase urgente

Ya. Bien está que tenga una posición política. Puede tener dos, también. Bien está que tenga razones —varias—, incluso de dependencia o subsistencia, que le lleven a apoyar una u otra tesis. Es comprensible la preferencia política, social o económica. Todo ello —si usted quiere— es justificable.

Pero lo urgente —aun para que siga ejerciendo su preferencia— es repasar una clase de lo que es un Estado constitucional; sin él, nada de lo que le apasiona o mueve podría seguirse haciendo. Le explico. Veo que es urgente.

El Estado constitucional es una construcción jurídica y social en virtud de la cual existe una Constitución, se respeta a ella y, además, hay instituciones que tutelan su respeto. Entonces, hay cumplimiento de un ordenamiento jurídico que incluye, además y per se, una Constitución. La Constitución sostiene el andamiaje jurídico. No es —cuidado lo diga— cualquier cosa. Tampoco es cierto que solo ciertos jueces constitucionales lo hagan. No. Todas las instituciones están convocadas a hacerlo: políticas, judiciales, sociales, económicas, privadas, eclesiásticas.

Si usted respeta, y hay instituciones que tutelan, entonces se respetan las disposiciones infra constitucionales (leyes, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones o sentencias). En alguna de ellas estará lo que le interesa a usted en su día a día. Por ejemplo, es lo que garantiza que se respete su dignidad humana y no exista esclavitud o tratos inhumanos; que no se produzca violencia en las esquinas; que se respete el semáforo; que llegue el sueldo a fin de mes; o que el sueldo que usted paga a sus trabajadores sea el que corresponde y no otro; que transite en libertad; que pueda ahorrar en mínimas condiciones de seguridad; que pueda estudiar cumpliendo el currículo; que emprenda; que vaya a la tienda y el producto que le venden sea el que dice la publicidad, sin engaño y con el vuelto incluido. También supone el respeto a la ordenanza que dispone que en su barrio no se construya un aeropuerto o que los edificios tengan los pisos que corresponden en esa zona.

El Estado constitucional va más allá de la conceptualización de una Constitución. Es la comprensión de que no es suficiente un cúmulo de normas a respetar, sino que, además, es indispensable su aplicación en la realidad, de forma efectiva, con mecanismos para exigir su cumplimiento. Con instituciones para el orden y no para el caos. Que garanticen los ejemplos y cien números más de casos.

En Atenas —en lo que se entendía como democráticaen la época—, existieron instituciones para restringir el poder de los gobernantes, tales como el Areópago y los nomofilacos: los primeros, tribunales que se reunían para decidir sobre los asuntos importantes; los segundos, encargados de la custodia de los textos oficiales de la ley. Es decir, es falso que las instituciones estorben y que la defensa de la Constitución sea una moda de unos pocos. Cuidado. En realidad, su defensa, depende de si usted quiere vivir en democracia, orden y libertad; o en cualquier otra cosita que puede ofrecer la emoción y el discurso fácil. (O)

@jchalco​​​​​

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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