A través del Decreto Ejecutivo 370, el presidente Daniel Noboa estableció que del 3 al 18 de mayo del 2026 regirá el toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones, solo dos sectores de la población podrán circular durante la medida.
Pese a los pedidos de los sectores productivos, el primer mandatario no accedió a la emisión de salvoconductos que les permitan circular a los camiones, por lo que, queda prohibido que se movilicen de 23:00 a 05:00, cuando regirá el toque de queda.
Según el Decreto, solo podrán circular en este horario dos sectores:
- Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria
- Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
En el documento se resalta que la verificación y control del régimen de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito serán efectuados considerando las particularidades de cada caso, observando el contexto de necesidad y emergencia de la persona.
La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se aplicará en las provincias de:
- Guayas
- Manabí
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
- Pichincha
- Esmeraldas
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Sucumbíos
Así como en los cantones de:
- La Maná de la provincia de Cotopaxi
- Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar
- La Troncal de la provincia del Cañar












