Ivonne Coloma, presidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), convocó para las 16:00 de este lunes 15 de junio de 2026 a una sesión extraordinaria virtual para tratar el recurso de ampliación a la sentencia de suspensión de los derechos de participación política dictada en contra de Cristian Zamora, alcalde de Cuenca, por una denuncia de violencia política de género.
El recurso presentado por Zamora busca que se aclare parte de la sentencia que fue aprobada por la mayoría del pleno el pasado 9 de junio de 2026 y que decidió suspender los derechos de participación política de Zamora por una denuncia impulsada por la concejal Diana González, del movimiento Nueva Generación, del exalcalde Pedro Palacios.
Según el jurista cuencano Jorge Moreno Yánez, exjuez del TCE, luego de emitirse resolución, en la sesión prevista para este lunes, la sentencia debe ejecutarse de manera inmediata.
Es decir, una vez resuelto el recurso y notificadas las partes, el Concejo Cantonal debe definir el proceso para posesionar a Marisol Peñaloza como la alcaldesa subrogante, tal como lo explicó Zamora días atrás en rueda de prensa.
Apelación
Por otro lado, el TCE admitió la apelación a la sentencia emitida el 27 de mayo de 2026 con la que se desestimó la denuncia impulsada por Juan Esteban Guarderas y Leonardo Morales contra Zamora por una presunta infracción electoral grave.
En esa fecha, el juez que llevó la causa resolvió en torno a una presunta infracción, relacionada con la inducción al voto en favor de candidaturas a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional, en el marco del proceso electoral denominado ‘Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023’.
Luego de analizar la postura presentada por Leonardo Morales, el juez concluyó que no puede ser resuelta en su fondo porque prescribió conforme al Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites del TCE.Con respecto a la denuncia interpuesta por Guarderas, el juez concluyó que, si bien la denuncia se interpuso de manera oportuna, el denunciante no acreditó la materialidad de la infracción electoral, así como la responsabilidad de Zamora, por las razones expuestas en el fallo.
En consecuencia, la negó.No obstante, el 29 de mayo de 2026, Guarderas y Morales interpusieron el recurso de aclaración y ampliación a la sentencia y el 4 y 5 de junio de 2026, la apelaron.
El 8 de junio, el juez de instancia concedió los recursos y dispuso remitir el expediente íntegro de la causa Acumulada, por ser dos denuncias en una, a la Secretaría General del TCE.
El mismo día se efectuó el sorteo y el caso quedó a cargo de la abogada Ivonne Coloma, jueza del TCE. Ella admitió y dio trámite a la apelación del proceso que se lleva a cabo contra el alcalde de Cuenca.
Análisis
Moreno Yánez ve “muy difícil y complejo” que el TCE, en segunda instancia, modifique la sentencia luego de haber determinado que prescribió.
No obstante, sostiene que en el evento extremo de que efectivamente eso ocurra, se debe esperar a ver qué tipo de sanción se le impondría, puede ser multa, disculpas públicas o si esa sanción conlleva suspensión de los derechos de participación, que el abogado también ve “muy complejo”.
En caso de que eso ocurra, dice, lo correcto y lo procedente sería pedir una ampliación y aclaración a la sentencia, pues el Código de la Democracia no contempla la reincidencia como sí lo especifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en casos de delitos penales.
En este contexto, se presentaría un vacío que, por competencias implícitas del propio TCE, tendría que explicar en una ampliación y aclaración a la sentencia.
Probablemente esta sentencia sería independiente a la anterior y por lo tanto también debería cumplirla, considera el jurista.
Empero, aclaró que es un tema que debe analizarlo y resolverlo el TCE.
Denuncia
El alcalde Zamora sostuvo que este tema tiene un interés político que obtuvo lo que buscaba: sacarlo de la papeleta para la relección por la Alcaldía de Cuenca. Sin embargo, algunos miembros del partido de Gobierno como Xavier Bermúdez, gobernador del Azuay, defienden la decisión del TCE, alegando que es una institución que “goza de plena independencia”. (I)
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