El 6 de octubre, la Asamblea Nacional aprobó, con 83 votos a favor, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Entre los cambios está un incremento de las multas para las personas que no cumplan con su declaración patrimonial.
De acuerdo con el documento aprobado, que pasó a manos del presidente Daniel Noboa, las multas van de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU).
El objetivo de estas sanciones es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y evitar el lavado de activos en Ecuador.
La última palabra la tiene el presidente Noboa, que puede sancionar la ley o vetarla de forma total o parcial. Si la sanciona, las multas regirían desde 2027.
¿Quiénes deben declarar su patrimonio?
Están obligadas a declarar las personas que acumulen activos por más de 244.000 dólares, si son solteras, y por más de 488.000 dólares, si están en una sociedad conyugal.
Se consideran los bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves, cuentas bancarias locales y en el extranjero, acciones o participaciones en empresas y cuentas por cobrar.
Asimismo, se toman en cuenta las obligaciones, como los créditos hipotecarios o de consumo.
¿Cuándo se hacen las declaraciones?
La declaración patrimonial se presenta en mayo de cada año, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), con fecha de corte al 1 de enero. (I)
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