Asambleísta sugiere liberar a presos de acuerdo a su condición jurídica para prevenir contagios del Covid-19

El asambleísta Ronny Aleaga Santos militante de Alianza País por Guayas emitió un comunicado dirigido al presidente Lenín Moreno en el que sugiere la liberación de presos según la condición jurídica como medida de prevención del Covid-19 ante la emergencia sanitaria en todo el país.

De acuerdo al comunicado la liberación de internos de las cárceles del todo el país se acogería para personas “de acuerdo a su condición jurídica de cumplimiento de condena (tiempo devengado y conducta); de su estado de salud, su edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y discapacidad; de su dependencia; y, de aquellos que están con orden de prisión preventiva, que se les pueda sustituir por otras medidas alternativas a la prisión preventiva; así como para aquellos que se encuentran detenidos con boleta de apremio por alimentos”.

Esto como medida preventiva a nuevo coronavirus que ya ha dejado 1.924 contagiados y 58 fallecidos, según informó el ministro de Salud, Jun Carlos Zevallos en rueda de prensa virtual este domingo 29 de marzo del 2020.

Aleaga respalda su solicitud través de varios artículos del Código Orgánico Integral Penal, así como las disposiciones legales del anterior Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social en la que “existía fase de prelibertad con el cumplimiento del 40% de la condena ( 2/5 partes de la pena) y existía la rebaja de penas de hasta el 50% de la pena impuesta por méritos.

Esta sugerencia se basa además en el Título IV régimen de medidas Cautelares Personales y Rehabilitación Social por cuatro aspectos:

  • Tiempo devengado y conducta

Aleaga se acoge al artículo 667 del COIP para indicar que se debería determinar al menos el 30 % y 40 % de la pena devengado, “para que accedan a una medida sustitutiva”, para quienes están bajo sentencia de hasta 10 años.

  • Estado de salud, su edad, mujeres embarazadas y en
    periodo de lactancia y discapacidad.
  • De su dependencia.
  • Con orden de prisión preventiva u orden de apremio
    personal por alimentos.

De acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores, más lo señalado en lo dispuesto en el Art. 77, numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, por la pandemia COVID-19, podrán los señores jueces de Garantías Penales, sustituir la prisión preventiva y Boletas de Apremio Personal por Alimentos, con medidas cautelares señaladas en el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal. Señor Presidente, este pedido conllevará al amparo y protección de personas vulnerables que, si bien es cierto, infringieron la ley, también es cierto que se evitará un contagio masivo del COVID-19, cuyos Derechos Humanos son inalienables” señala el asambleísta en su solicitud. (I)

PDF ORIGINAL >>OFICIO 518 Decreto Emergencia PPLs

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