OPINIÓN|
Las zonas de recarga hídrica son de vital importancia para producir y alimentar el agua de las fuentes superficiales y subterráneas, y son todas aquellas partes de una cuenca hidrográfica en las cuales, por las condiciones climatológicas, geológicas y topográficas, una gran cantidad de las precipitaciones se infiltra en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en los lugares más bajas de la cuenca, en tanto que otra parte de las precipitaciones luego de humedecer el suelo fluyen por escorrentías naturales a los cauces de quebradas y ríos o a lagunas u otros reservorios.
Sobra decir la función que cumple la vegetación, los bosques, las montañas y páramos como condiciones naturales para la generación y mantención de las aguas pluviales, por lo que su conservación es trascendental para garantizar las fuentes de agua, que como en el caso de Cuenca, sirven para las plantas de potabilización, sistemas comunitarios de agua, producción de alimentos, generación eléctrica y otros usos.
Para proteger las zonas de recarga hídrica es necesario considerar que la Constitución establece como competencia exclusiva de los GAD Municipales prestar, entre otros, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y actividades de saneamiento ambiental, y la Ley de Recursos Hídricos señala la responsabilidad de los GAD en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua, manejo de páramos y el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras.
Esta competencia la ejerce el GAD Cuenca a través de ETAPA EP mediante la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento e dicha Empresa.
En acatamiento de la Constitución, la ley, la Ordenanza y sus objetivos, ETAPA hizo una delimitación técnica de las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba. Machángara y Norcay que ha servido como referencia de territorios en los cuales debería prohibirse la minería metálica a gran escala en las cuatro primeras y a mediana escala en la última. También ETAPA hizo la delimitación de las zonas de protección de las aguas y de los ecosistemas asociados, esto es las zonas de protección hídrica, en base a un convenio suscrito con SENAGUA y el MAE el 12 de abril de 2018. (O)