La noche del martes 22 de diciembre, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional informó nuevas resoluciones que complementan el decreto ejecutivo emitido por el presidente Lenín Moreno.
La primera medida es la disposición para que las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado regrese a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero del 2021. El COE exhortó a las autoridades de las otras funciones del Estado, acoger esta disposición.
Además, emitió las siguientes aclaraciones a la primera resolución del 21 de diciembre:
Circulación Vehicular
Las restricciones para la circulación vehicular particular se mantiene: De acuerdo al último dígito de la placa, desde el 22 de diciembre de 2020 y en evaluación permanente.
Impar: lunes, miércoles y viernes
Par: martes, jueves y sábado
Domingo 27 de diciembre: placa impar
Domingo 3 de enero: placa par.
El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación.
Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.
a. Viajes internacionales
El ingreso al país de los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen se encuentran sometidos al protocolo indicado:
- Deben presentar prueba negativa PCR, con 10 días de anticipación a su viaje
- Sin perjuicio de lo anterior, al ingresar al país se les aplicará pruebas de antígeno.
- Si da positivo, debe cumplir aislamiento obligatorio de por lo menos 10 días.
- Los viajeros residentes en Ecuador deberán cumplir el aislamiento en el domicilio declarado.
- Los no residentes que apliquen al aislamiento obligatorio lo realizarán en los hoteles autorizados exclusivamente si no cuentan con una dirección domiciliaria en la cual realizarlo.
Sector Productivo
El COE aclara que las resoluciones tomadas dentro del Estado de Excepción «no son medidas que restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general». Por tanto, en el grupo de personas que no deberán cumplir la restricción de circulación de personas se incluye a:
- Todo a lo que sector industrial, comercial, y productivo en general se refiere.
- Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
- Abogados.
- Funcionarios del Registro Social.
- Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
- Personal de seguridad pública y privada.
No se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre. Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.