Problemas de constitucionalidad

El proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, enviado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional con el carácter de urgencia en materia económica, tiene algunos problemas de constitucionalidad para su trámite tanto de forma como de fondo.

El primer obstáculo es el Art. 136 de la Constitución que ordena que, los proyectos de ley deben referirse a una sola materia y en el presente caso se refiere a varias materias laboral, económico, fiscal, tributario, reforma varias leyes: Defensa del Artesano, Régimen Tributario Interno, Código Administrativo, COGEP, Planificación y Finanzas Públicas, Optimización de Trámites, Régimen de Galápagos, Fomento Productivo, Código Ingenios, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, LOSEP, Minería, Acuacultura y Pesca, Drogas, Agrobiodiversidad, Producción, Comercio e Inversiones, Equidad Tributaria, Función Judicial, Control de Mercado, Código Monetario y COOTAD.

Un segundo obstáculo se refiere al principio de la no regresividad de derechos establecido en el N° 8 del Art. 11 de la Constitución de la República, que ordena que, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio y por lo tanto será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

En el presente caso el proyecto de Ley disminuye derechos laborales ya reconocidos en el Código del Trabajo y por lo tanto también va en contra de la garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos establecida en el N° 2 del Art. 326 que dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.

Un tercer obstáculo es que el proyecto de Ley, al establecer dos regímenes laborales, contradice en principio de igualdad, establecido en el N° 2 del Art. 11 de la Constitución que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. Estos son algunos problemas que deberá evacuar la Asamblea Nacional. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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