Algo que se ha vuelto común es observar a vehículos circular por las noches con las luces apagadas. Por lo general los conductores cometen esta infracción porque se olvidan, pero también hay quienes simplemente no desean hacerlo, exponiendo su vida y la vida de otras personas.
Pero, ¿qué dice específicamente la Ley al respecto? Juan Aguirre Benalcázar, gerente general de la Empresa de Movilidad (EMOV EP), expresa que el artículo 391 del Código Integral Penal (COIP) “Contravenciones de tránsito de sexta clase”, es claro con respecto a este tema. El numeral 14 expresa explícitamente que “La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas”, será sancionado con una multa equivalente al 10 % de un salario básico unificado del trabajador en general.
También se puede aplicar el artículo 390 “Contravenciones de tránsito de quinta clase” en el que se indica: “La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento”, recibirá una multa equivalente al 15 % de un salario básico unificado del trabajador en general.
En este sentido agregó que existen dos centros de Revisión Técnica Vehicular (RTV) en donde, entre otros puntos, examinan las luces de los automotores, y en caso encontrarse algún fallo se notifica al dueño para que lo corrija.
Como parte de la RTV se verifican las luces y la parte eléctrica: funcionamiento de luces de iluminación y señalización internas y externas del vehículo, limpiaparabrisas, bocina.
Además, los controles son constantes para hacer cumplir con la Ley y las Ordenanzas vigentes. Para el efecto cuentan con 354 agentes civiles, quienes cumplen tres turnos rotativos en las vías urbanas y rurales del cantón Cuenca, así como en las tres vías estatales que asumieron desde el 13 de diciembre. Los controles no solamente en enfocan en las personas que circulan sin luces por las noches sino en otras contravenciones.
Por tal razón, Aguirre Benalcázar hizo un llamado a que a ciudadanía acate la normativa para evitar las sanciones manifiestas en la ley.
Horarios
Alfredo Salazar, director pedagógico de la escuela del Sindicato de Choferes del Azuay, comparte que se debe tomar conciencia sobre el uso de luces en horarios de la noche.
“La ley es muy clara, las luces artificiales de los vehículos deben utilizarse entre 18:00 y 06:00, eso lo impartimos siempre a nuestros estudiantes porque se trata de una contravención de tránsito. Este horario debe saberlo todo conductor de vehículo, sea sportman o profesional”.
Sin embargo, hay algunas excepciones con respecto al horario expuesto, principalmente cuando llueve o existe neblina, acota. “En estos casos se utilizan la luz por prevención, aunque ahora los carros modernos tienen sus luces encendidas todo el día, vienen así de fábrica”.
Por tal motivo, Salazar indica que se debe hacer una campaña concreta sobre este tema, ya que todas las noches se puede observar a vehículos que ruedan sin luces.
Salazar también hace un llamado a realizar el respectivo mantenimiento del vehículo.
Contravenciones
Con respecto a las luces existen otras contravenciones en el COIP. El artículo 389 del COIP se refiere a las “Contravenciones de cuarta clase”. El numeral 4 habla de “Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes”; mientras, el 10 especifica que: “La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos”.
En estos dos casos, serán sancionados con multa equivalente al
30 % de un salario básico unificado del trabajador en general.
El artículo 392 “Contravenciones de tránsito de séptima clase”, numeral 15, señala que será sancionado con multa equivalente al
5 % de un salario básico unificado del trabajador general: La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.
Tipos de luces que se exige
El Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 187, indica que los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las siguientes luces:
1. Dos faros delanteros, ubicados simétricamente a cada lado con tipo de alumbrado bajo y alto de color blanco o amarillo.
2. Luces indicadoras delanteras, de posición, direccionales, emergencia y volumen deben ser de intensidad baja, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo.
3. Las luces indicadoras laterales, de posición, direccionales, emergencia y de volumen deben ser de intensidad menor o igual a las luces indicadoras delanteras, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo.
4. Las luces indicadoras posteriores, de posición, direccionales, emergencia, volumen, reversa, freno y luz de la placa de matrícula, deben ser de intensidad, cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo.
5. Catadióptricos, ubicados según la forma, dimensiones y color según el tipo de vehículos y unidad de carga. (* En todos los casos se aplica la norma INEN NTE 1155). (I)