Este domingo, con 92 votos a favor, la Asamblea Nacional resolvió ratificarse en el texto de los artículos 1, 24 y 44 del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que fue vetado por el Ejecutivo, referentes al objeto de la ley, la democratización de las frecuencias y la acción afirmativa que deben tener los medios comunitarios.
El primer artículo ratificado por el Pleno tiene relación con el objeto de la Ley y la desconcentración de las frecuencias, además de la protección del derecho a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo índole a través de medios de comunicación.
En cuanto al artículo 24, establece que uno de los objetivos del Sistema de Comunicación Social es evidenciar los casos de concentración de frecuencias y promover el desarrollo de capacidades técnicas de los medios comunitarios.
El artículo 44 sobre la acción afirmativa establece que el Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada. (SCC)-(I)