Toque de queda: ¿Quién podrá circular durante la medida?

A través del Decreto Ejecutivo 370, el presidente Daniel Noboa estableció que del 3 al 18 de mayo del 2026 regirá el toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones, solo dos sectores de la población podrán circular durante la medida.

Pese a los pedidos de los sectores productivos, el primer mandatario no accedió a la emisión de salvoconductos que les permitan circular a los camiones, por lo que, queda prohibido que se movilicen de 23:00 a 05:00, cuando regirá el toque de queda.

Según el Decreto, solo podrán circular en este horario dos sectores:

  • Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria
  • Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

En el documento se resalta que la verificación y control del régimen de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito serán efectuados considerando las particularidades de cada caso, observando el contexto de necesidad y emergencia de la persona.

La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se aplicará en las provincias de:

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos

Así como en los cantones de:

  • La Maná de la provincia de Cotopaxi
  • Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar
  • La Troncal de la provincia del Cañar

Andrea Salazar

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.