Sin más dilaciones

CON SABOR A MORALEJA Bridget Gibbs Andrade

Según la rueda de prensa que diera el alcalde este 10 de diciembre, las zonas de recarga hídrica definidas por ETAPA, con una superficie de 1.104 km. cuadrados, fueron ampliadas en un 73% por el Ministerio del Ambiente (MAE),  a 1.919 km. cuadrados. Tanto el alcalde como el gerente de ETAPA deben explicar la ampliación que corresponde a cada una de estas zonas. El Ing. Palacios también debe comunicar al Ministerio de Energía que está prohibida la fase de explotación minera en dichas zonas y en las áreas de protección, para que proceda a la anulación de todas las concesiones otorgadas. ¡Pero ya! Es su obligación informar al Concejo Cantonal lo que dispone la Corte Constitucional (CC) para que se incorpore en el PDOT y en el PUGS la prohibición de la explotación de minería metálica en las zonas de recarga hídrica, y por tanto, acelerar su aprobación.

Las zonas de recarga hídrica son las partes de una cuenca hidrográfica que por condiciones climáticas, geológicas y topográficas gran cantidad de las precipitaciones se infiltran en el suelo, recargando los acuíferos en los lugares más bajos de la cuenca; otra parte de las precipitaciones, luego de humedecer el suelo, fluye a los cauces de ríos, lagunas o reservorios, alimentando el agua de las fuentes superficiales y subterráneas.

El Art. 78 de la LORHUA establece que las áreas de protección hídrica son: “territorios donde existen fuentes de agua declaradas de interés público para su conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

El 12 de abril del 2018 se suscribió el convenio entre SENAGUA, el MAE y ETAPA para la delimitación de las áreas de protección hídrica del cantón Cuenca, siendo trascendental, pues la Constitución, en el Art. 407, prohíbe la actividad extractiva en estas zonas, en las que están incluidas dichas áreas.

De acuerdo a los considerandos 65 y 66 aprobados por la CC que explican las acciones a adoptarse por parte del GAD consultante en caso de ganar el sí, el Concejo Cantonal tiene la obligación apremiante de dar cumplimiento a lo resuelto en la Consulta, incorporando en el PDOT y en el PUGS las zonas de recarga hídrica y las áreas de protección hídrica. ¡Pero ya!

Sin más dilaciones, señores. A trabajar. Para eso fueron elegidos.  (O)