
Un caso emblemático en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, es la sentencia No. 2167-21-EP/22, “Río Monjas”, el cual se refiere a la responsabilidad estatal, del Distrito Metropolitano de Quito, respecto a la vulneración de los derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, todos ellos en conexión con el derecho al hábitat seguro, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad, a la naturaleza, y al patrimonio cultural, sobre este cuerpo hídrico.
Dentro del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional Ecuatoriana, a diferencia del resto de derechos, el principio de sostenibilidad no ha sido del todo desarrollado. Por eso el juez ponente, aprovechó la oportunidad de este caso para tratarlo. Primero, con el propósito de unificar el concepto, pues las referencias en la carta constitucional siempre se las hace respecto a la “sustentabilidad”, concepto que ha sido superado, y que se engloba en la “sostenibilidad”.
En la sentencia, se argumenta respecto al desarrollo sostenible, tanto a nivel del reconocimiento expreso que hace la norma constitucional, primero a través de la garantía estatal de un modelo sostenible, por otro lado, la utilización sostenible de los recursos naturales, así como la directriz del régimen de desarrollo nacional, en el cual se debe mantener un ambiente sano y sostenible.
Resulta curioso que, en el fallo se usan normas de soft law, entre las que destacan, la Declaración de Río de 1992, así como la de Río +20, y la relación que guarda la sostenibilidad respecto al agua, como un elemento básico para el modelo de desarrollo sostenible. Pues, hace falta un uso y aprovechamiento del recurso hídrico que permita acceso suficiente, con calidad y con preservación de las fuentes.
Así también, es importante destacar y reflexionar acerca de la inclusión en la sentencia, de los criterios de los pobladores, quiénes expresan su criterio respecto a la contaminación generada a partir de la deficiente gestión de los recursos hídricos . Particular que puede ser incluido como una expresión del constitucionalismo transformador, o del constitucionalismo popular.
Por lo que, según la Corte, en el caso del río Monjas, mal se puede hablar de un cumplimiento de un modelo de desarrollo sostenible, cuando existe una degradación gradual de su ecosistema, así como una evidente contaminación, aspectos que configuran la vulneración de este derecho por parte del DM de Quito. (O)