Con seis de ocho votos favorables, la Corte Constitucional negó hoy el pedido de consulta popular solicitado por el prefecto Yaku Pérez Guartambel sobre la minería metálica en el Azuay.
Los jueces Karla Andrade como ponente, Carmen Corral, Alí Lozada, Teresa Núques, Diana Salazar y Hernán Salgado negaron el pedido de Pérez.
Los magistrados Ramiro Ávila y Enrique Herrería salvaron su voto. Agustín Grijalva no estuvo presente.
La negativa a la consulta se basó en 64 puntos que hacen referencia a los considerandos de la consulta y a las propias preguntas.
Se induce a votar por una opción
Entre los puntos que motivaron la decisión de la Corte Constitucional se cuentan la “inducción” o injerencia que tendrían algunos considerandos que se leerán antes de que el votante pase a responder la pregunta.
En la consulta planteada por Pérez se indica, según la Corte, que es necesario que el pueblo elija sobre la minería para alcanzar el Buen Vivir, y que dicha actividad ocupa cianuro contaminante.
Hay omisiones
Los magistrados también apuntaron omisiones en el texto presentado por Pérez para su aprobación.
Indican, por ejemplo, que la segunda pregunta no cuenta con información suficiente sobre los efectos que pueda tener a futuro.
Claridad de las preguntas
Sobre la primera pregunta la Corte señala que no hay claridad en los términos planteados, lo que podría generar confusiones en el elector.
“Se podría estar de acuerdo con la minería artesanal en los páramos; y, no estar de acuerdo con la minería a gran escala en fuentes de agua” sostiene la juez Andrade.
Esta condición, según la mayoría de magistrados, impide que el elector pueda elegir con libertad de modo individualizado.
Voto Salvado
En su voto salvado el juez Ramiro Ávila Santamaría sostiene que los jueces constitucionales “bien podrían haber aceptado” la primera pregunta, ya que la considera “constitucionalmente válida”.
Cree que hay errores por la posible retroactividad de la segunda pregunta pero considera que la Corte pudo aprobar una y negar la otra, dando la posibilidad a los azuayos de decidir si quieren o no minería en su provincia. (JMM) (I)