Mujeres y jóvenes deben estar en las listas

En la provincia de Azuay un grupo de jóvenes estudiantes universitarios convoca a conformar una veeduría para vigilar que las organizaciones políticas cumplan con el respeto de género y juventud en sus nóminas de candidatos.

Y es que a decir de Karen Segovia, una de las promotoras de esta iniciativa, el 11 de agosto de este año el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió una resolución para garantizar precisamente el respecto de estas condiciones.

Se trata del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, que se aplicará para los partidos y movimientos que se presenten a las elecciones generales de febrero de 2021.


LEA TAMBIÉN: Candidatos deben salir de elección interna 


En estos comicios se elegirá al nuevo Presidente y Vicepresidente del Ecuador, asambleístas provinciales, asambleístas nacionales, y a los representantes al Parlamento Andino.

De acuerdo con Segovia, el artículo 4 de esta norma establece que la lista de candidaturas que se encuentre conformada por un número impar, deberá estar integrada de forma paritaria, alternada y secuencial entre principales y suplentes.

Así, de esta forma cuando la nómina de aspirantes comience en mujer, el primer suplente de la lista será hombre, y cuando inicie en hombre, la primera suplente será una mujer.

Cuando la lista sea par, se podrá inscribir candidaturas del mismo género, entre principales y suplentes, debiendo cumplirse en la conformación total los principios de paridad, alternabilidad y secuencialidad.

Según Segovia en cada una de las listas para elecciones pluripersonales de las circunscripciones seccionales que inscriba una agrupación política deberá aplicarse la regla para la inclusión de jóvenes entre 18 y 29 años.

Es decir, asignando al menos el veinticinco por ciento (25%) de los puestos en las

listas para mujeres y hombres jóvenes, conservando las reglas de paridad y secuencia.

Milton Solano, estudiante universitario, quien también es parte del proyecto de observación, explicó que es una causal para el rechazo de una lista, el incumplimiento de género y juventud.

Por ejemplo, no serán aceptadas las listas que no mantengan de forma estricta la paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres; y, las formas de integración para encabezar las listas por mujeres y participación juvenil.

Y recordó que si un candidato no cumple con los requisitos o se encuentra incurso en alguna inhabilidad, la organización política lo podrá reemplazar dentro del plazo de dos días posteriores a la notificación. (CSM)-(I)

RESPETO PORCENTAJES

Javier Machuca, del colectivo Voto Responsable, en la provincia de Azuay, indicó que las organizaciones políticas que no cumplan con el porcentaje de participación de mujeres pueden corregir.

Las organizaciones políticas que participen con listas en varias jurisdicciones que no cumplan con el porcentaje de encabezamiento de listas de mujeres, tendrán un periodo de dos días para subsanar el incumplimiento…”, dijo.

Este plazo es contado a partir de la notificación que hace el Consejo Nacional Electoral (CNE), tras la recepción del pedido oficial y formal de inscripción de las candidaturas.

Debemos entender que no se trata solamente de cumplir un requisito, sino de que debemos garantizar que la política efectivamente sea inclusiva con las mujeres y los jóvenes…”, dijo.

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Becario en Abraham Lincoln por la Embajada de USA en Ecuador. Investiga temas de migración y periodista de temas políticos, electorales y sociales.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba