El Concejo Cantonal aprobó cerca de las 20:45 de este viernes, 18 de septiembre, la ordenanza con medidas provisionales para la prevención de más contagio de Covid-19. Estas son las claves del texto normativo que entrará en vigencia a partir de su publicación.
Actividades turísticas y no turísticas
Las actividades económicas en establecimientos turísticos y no turístico podrán funcionar con un aforo máximo inicial del 50%; el horario de atención será desde 05h00 hasta las 24h00, con excepción de los establecimientos de alojamiento, que podrán funcionar las 24 horas del día.
Los establecimientos de categoría turística deberán obtener la insignia Cuenca Biosegura y Sostenible, implementada por la Fundación Municipal Turismo para Cuenca.
Eventos y espectáculos públicos
Se mantiene la prohibición de todo tipo de espectáculos públicos masivos eventos de concentración masiva.
Se autoriza el funcionamiento de salones de eventos, con un aforo de hasta el 40% en espacios cerrados y 50% en espacios abiertos de su capacidad ordinaria, con estricto apego a las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
Se autoriza el funcionamiento de casas comunales y centros de culto religioso, con un aforo de hasta el 30% de su capacidad ordinaria, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.
Los teatros y cines seguirán funcionando con un 30% de aforo ordinario.
Actividades físicas
El Concejo Cantonal autorizó el funcionamiento de gimnasios, piscinas, centros de entrenamiento funcional y formativo, canchas deportivas privadas y públicas, academias o escuelas de baile o danza, arte o cultura. El aforo inicial para estos establecimientos es del 30 % y sin público.
Estas actividades deberán ajustarse a las autorizaciones, horarios y demás directrices establecidas en los protocolos sectoriales presentados; y aprobados por el COE Cantonal, Nacional y los Ministerios de la materia.
Los torneos y competencias también quedan autorizados, previa autorización del COE Cantonal.
En los lugares donde se realicen actividades físicas no se podrá preparar ni expender alimentos, ni bebidas alcohólicas de ningún tipo.
Bebidas alcohólicas
Los establecimientos de categoría turística podrán expender bebidas alcohólicas que acompañen a los alimentos, conforme la normativa legal vigente.
Los salones de eventos no se podrá expender o proveer bebidas alcohólicas adicionales a las que acompañan a los alimentos.
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20h00 dentro del cantón Cuenca, con las excepciones previstas en la presente ordenanza.
Circulación vehicular
El transporte público y comercial circulará sin restricción de placa y horario de lunes a domingo. El porcentaje de ocupación del transporte comercial será el establecido en el protocolo de emergencia vigente; en el servicio de transporte público masivo, es decir, tranvía, será del 50% inicialmente.
Los vehículos particulares podrán circular sin restricción de placa y día, desde las 05h00 hasta las 23h00.
El transporte particular propia podrá circular, fuera de los horarios establecidos, con los respectivos salvoconductos, emitidos por la EMOV EP.
El personal de primera línea en el manejo de la pandemia podrá circular sin restricciones, e incluye a profesionales de la salud, servidores de seguridad y control, tránsito, personal de aeropuertos, agencias de control, vigilancia, comunicación, entre otros sectores estratégicos.
Las disposiciones aprobadas se aplicarán para los establecimientos que mantengan los permisos vigentes, establecidos en la normativa aprobada para su funcionamiento.
Multas y sanciones
Quienes incumplan una o más de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza deberán pagar multas económicas.