Extinción de dominio

El funcionamiento de la actual asamblea ha sido cuestionado con razón, en múltiples ocasiones, lo que no impide reconocer acciones positivas. Una de ellas es la aprobación –con una muy amplia mayoría- de la ley de la extinción de dominio de bienes de origen ilícito e injustificado. De múltiples maneras se ha condenado la corrupción pública por parte del gobierno anterior que llegó a niveles muy elevados, pero siempre había cuestionamiento, por una parte, de la impunidad de muchos autores y por otra la inexistencia de normas adecuadas para que el Estado pueda recuperar, por lo menos parte, de los perjuicios económicos sufridos.

Con demasiada frecuencia, los autores de actos de corrupción de esta índole, recurren a métodos “sabios” para ocultar el lugar a donde han ido a parar el producto de sus trapacerías. Las sentencias dictadas por estos ilícitos han hecho que algunos de ellos vayan a prisión o adquieran la condición nada deseable de prófugos, pero no ha habido un instrumento legal apropiado para recuperar esos perjuicios económicos. Esta ley pretende llenar ese vacío. Sin analizar a fondo su contenido, es positivo que ya exista y el tiempo dará a conocer la manera en que ha sido aplicada, los resultados reales de recuperación y su eficiencia.

La propiedad privada de bienes es un derecho reconocido en la mayor parte de los países, si bien la desigualdad en su distribución ha sido censurada. Es importante que el uso de este derecho esté debidamente regulado para evitar abusos de diferente índole, como ocurre con demasiada frecuencia. La adquisición y dominio de estos bienes está sujeta a trámites y es muy importante que existan caminos adecuados para extinguir ese dominio cuando se ha contravenido las leyes. En el caso que comentamos, la pertenencia de bienes provenientes de esta forma de corrupción es por mil razones ilegal. Esperamos la eficiencia de estas normas y la honestidad de los gobernantes para aplicarla.